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26 de Septiembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 41/2023

RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el EX-2021-104086044-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, del 11 de enero de 2021, la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de diciembre de 2021 y la RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre de 2022, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en su calidad de concedente del contrato de concesión para la administración, explotación y operación del Aeropuerto Internacional del Neuquén “PRESIDENTE PERÓN”, realizada mediante Nota NO-2022-02454652-NEU-SGSP (IF-2022-132619957-APN-USG#ORSNA), por la cual solicita la intervención de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento tarifario acordado con el concesionario de dicho aeropuerto, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Adenda de Renegociación contractual suscripta el 16 de agosto de 2022, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1820/22 .

Que cabe considerar que la referida Acta Complementaria es continuadora del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta entre las mismas partes con fecha 13 de septiembre de 2021, por la cual se contempló la aplicación en el Aeropuerto mencionado del valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más IVA, y para el resto de las tasas aeroportuarias los valores vigentes para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), puestos en vigencia por la Resolución RESOL- 2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019 y su modificatoria la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de enero de 2021, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en virtud de dicho pedido de intervención, el Organismo Regulador procedió al análisis de la cuestión, concluyendo con el dictado de la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de diciembre de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que, posteriormente, suscripta el Acta del 16 de agosto de 2022, las partes se presentaron ante el Organismo Regulador a los efectos de avanzar con el proceso de aprobación de un nuevo valor tarifario que elevaba la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE al valor de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250) más IVA, lo cual derivó en el dictado de la RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre de 2022.

Que en esta oportunidad viene el Concedente a solicitar se incremente la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE al valor de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950) más IVA, justificando su pedido en “el aumento de los costos operativos aeroportuarios, los vencimientos en el pago de la deuda financiera por la ejecución de obras ya finalizadas” y para “comenzar a planificar las próximas tareas y obras en el Aeropuerto de conformidad con el Adenda de Renegociación Contractual”.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo Regulador tomó debida intervención, teniendo en cuenta las condiciones en las cuales se inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de NEUQUÉN.

Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.

Que tal como lo dispone el artículo 17.4 del aludido decreto, debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que, asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.

Que cabe advertir que la situación del Aeropuerto Internacional del Neuquén “PRESIDENTE PERÓN” debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios, y que por esta razón las tasas aeroportuarias y el resto de ingresos no regulados deben ser tales que permitan la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.

Que en su informe la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA sostuvo lo expresado en informes anteriores (PV-2021-118274069-APN-GREYF#ORSNA y PV-2022-90178384-APN-GREYF#ORSNA) respecto del especial perjuicio que la declaración de la pandemia y el cierre de aeropuertos tuvieron sobre dicho aeropuerto.

Que en sendas oportunidades mencionadas el área técnica analizó la información disponible y advirtió acerca de algunos elementos que debían ser sometidos a consideración tanto del concesionario como del concedente relativo al incremento de los costos operativos de la Concesión sin obras involucradas ni crecimientos en la terminal que justificaran dichas variaciones y su pobre desempeño en materia de ingresos comerciales.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA repitió el pedido de información a AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA a los fines de valerse de información actualizada para su análisis.

Que las conclusiones que caben derivarse de la información presentada no se apartan cualitativamente de lo dicho por el área técnica, a saber: una dependencia casi exclusiva de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE, baja incidencia de los ingresos no aeronáuticos, un ratio de ingresos comerciales por pasajeros proyectado inferior a los promedios históricos del aeropuerto, de por sí bajos en relación a aeropuertos de similares características, y un crecimiento de los costos operativos en términos reales sin el adecuado correlato en inversiones.

Que, en función del análisis realizado, reitera la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA su advertencia acerca de la funciones de contralor que debe desempeñar el concedente para verificar que el concesionario cumpla en tiempo y forma con sus compromisos.

Que, por estos motivos, únicamente atendiendo a las urgencias que experimenta la Concesión y que resultan de un nivel de criticidad tal que ponen en riesgo la propia operatoria del aeropuerto, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no se opone al pedido de incremento tarifario formulado por la Provincia de Neuquén en su nota NO-2022-02454652-NEU-SGSP (IF-2022-132619957-APN-USG#ORSNA).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 12 de junio de 2023 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa Concesionaria AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podrá percibir por la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950) más IVA, mantenido para el resto de las tasas lo dispuesto por el art. 3° de la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA), para ser utilizados a partir del día 15 de julio de 2023.

ARTÍCULO 4°.-Instruir a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA a requerir las partes un plan económico financiero que refleje las observaciones realizadas en la PV-2023-59616891-APN-GREYF#ORSNA.

ARTÍCULO 5º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 15/06/2023 N° 45091/23 v. 15/06/2023

Fecha de publicación 15/06/2023