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23 de Septiembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 416/2023

RESOL-2023-416-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-123385934-APN-DGD#MT del EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fecha 9 de noviembre de 2022, y en el RE-2023-07839312-APN- DTD#JGM del EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT, obra un Anexo, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la firma SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1550/17 “E”, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del convenio de marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación del presente, las partes convienen que será para el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria dependiente de la empresa SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO y ocupado en la explotación de la línea.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación a la denuncia por accidente de trabajo, prevista en el Artículo 23 del presente convenio, se hace saber que se deberá estar a lo normado en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) del Convenio, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto de lo previsto en el mismo Artículo 25 inciso a), sobre el fraccionamiento de las vacaciones, corresponde estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en cuanto a lo pactado en el Artículo 25 inciso n) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia deportiva, contemplada dentro del título correspondiente a licencia sin goce de sueldo, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en la Ley 20.596, en todo aquello que corresponda remitirse.

Que se advierte que el Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, se encuentra mencionado dos veces con distinto contenido en su texto, por lo que las partes deberán tomar los recaudos que estimen pertinentes sobre dicha situación.

Que, respecto a lo estipulado en el Artículo 33 del convenio, se hace saber que se deberá estar a lo normado en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo

Qué asimismo, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo 33 del convenio de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a las contribuciones pactadas en el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el Anexo A del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Anexo, obrantes en el RE-2022-123385934-APN-DGD#MT y en el RE-2023-07839312-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la firma SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1550/17 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2023 N° 44340/23 v. 15/06/2023

Fecha de publicación 15/06/2023