ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4169/2023
DI-2023-4169-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-44592394-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS) sobre la comercialización del producto de marca “X SI LAS MOSCAS”, con denominación, según rótulo, “REPELENTE NATURAL. DESINFECTANTE NO TÓXICO”, el motivo de la denuncia fue sobre la legitimidad del producto, en función de que en el rótulo no figuraban los datos de registro ante la ANMAT.
Que por otra parte, en el rótulo del producto se encuentran los siguientes datos, entre otros: “REPELENTE NATURAL. DESINFECTANTE NO TÓXICO. X SI LAS MOSCAS. SIN VENENO. ELABORADO Y ENVASADO POR: POOL COMERCIAL S.R.L. BALCARCE 1363, FIRMAT. SANTA FE ARGENTINA. R.P.P.D. N° 21-000976. R.P.E.D. N° 21-000038”.
Que en el marco de la denuncia fue aportado el ticket de compra de un comercio de la provincia de Santa Fe, con los siguientes datos: TIQUE (Cód. 083) P.V. N° 00009 Nro. T. 00199883. Fecha 02/03/2023. Hora 11:09:56. Domicilio: AV. SILVESTRE BEGNIS 511. GRANADERO BAIGORRIA (2152) – SANTA FE.
Que asimismo, se verificó que tanto el producto como el establecimiento indicado en el rótulo no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional.
Que toda vez que el rótulo indica que el producto es elaborado y envasado en un establecimiento en la provincia de Santa Fe y que fue adquirido en un comercio de dicha provincia, es que el Servicio de Domisanitarios realizó la correspondiente consulta a la Autoridad Sanitaria competente de la provincia de Santa Fe, ASSAL- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria por el registro del producto en cuestión, quien comunicó que “Los datos del establecimiento son correctos y se encuentra registrado ante esa Agencia”, en cuanto al producto con R.P.P.D. N° 21-000976, indicó que fue aprobado con la denominación “REPELENTE DE MOSCAS” marca TKT y nombre comercial “X Si LAS MOSCAS”; composición: Alcohol Etílico 70%, Agua 24,3%, Esencia 5%, Aceite de Ricino 0,7%, pero, informó que no aprobó las siguientes leyendas que figuran en el rótulo: “Repelente Natural”, “Sin Veneno”, “Desinfectante No Tóxico”.
Que asimismo, se verificaron links de comercialización del producto en cuestión en plataformas de venta digital, los cuales han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “X si las moscas Repelente Natural. Sin Veneno. Desinfectante No Tóxico”, b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem; y c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que corresponde como fin inmediato la obtención del dictado de la prohibición propiciada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la DVPS y luego realizar las medidas tendientes a la obtención de los elementos necesarios para poder instruir un sumario sanitario contra la firma que habría infringido la normativa antes mencionado.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n y ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad del producto rotulado como: “X si las moscas Repelente Natural. Sin Veneno. Desinfectante No Tóxico.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud del Gobierno de la provincia de Santa Fé, al resto de las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 16/06/2023 N° 45619/23 v. 16/06/2023
Fecha de publicación 16/06/2023