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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1205/2023

RESOL-2023-1205-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-57349669-APN-DIS#MS, la Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022 modificatoria de su similar N° 384 de fecha 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la investigación en salud resulta imprescindible para generar conocimiento científico que permita mejorar la atención sanitaria, y, en consecuencia, la calidad de vida y de la salud de la sociedad.

Que, asimismo, es imprescindible impulsar el desarrollo de investigaciones de calidad para la formulación de políticas públicas basadas en la evidencia.

Que la Decisión Administrativa N° 891/2022 modificatoria de su similar N° 384/2021, aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene dependencia en la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que, asimismo, la citada Decisión Administrativa, estableció dentro de las acciones prioritarias de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD la de desarrollar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los ministerios y secretarías de salud de las jurisdicciones, con organismos de ciencia y tecnología, centros académicos y de investigación y organismos internacionales afines. Paralelamente, se encuentra facultada para impulsar investigaciones específicas y estratégicas para la instrumentación de la política sanitaria definida por el MINISTERIO.

Que en el año 2010 se conforma la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA, como una red de cooperación entre referentes de áreas de investigación de los Ministerios de Salud de las 24 jurisdicciones, y el Ministerio de Salud de la Nación, destacando la importancia de promover articuladamente la actividad científica y fortalecer las áreas de producción, gestión y difusión del conocimiento científico.

Que, desde su creación, REMINSA ha sostenido ininterrumpidamente acciones que incluyeron la creación, fortalecimiento y/o consolidación de áreas de investigación en todas las jurisdicciones; el impulso y asesoramiento para el desarrollo de Comités Provinciales de Ética en Investigación en Salud; el desarrollo de actividades conjuntas de promoción y producción local de investigaciones; la articulación entre las áreas provinciales de investigación y las diferentes áreas de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD y/o áreas de incumbencia de este MINISTERIO; el apoyo y acompañamiento para la gestión de jornadas provinciales y/o regionales de investigación; la promoción de acciones tendientes a la articulación entre investigadores/as y tomadores/as de decisión; el respaldo para la construcción y/o actualización de mapeos de actores del campo científico-tecnológico y sanitario de investigación para la salud pública; el impulso para la creación de Registros Públicos Provinciales de Investigaciones en Salud y/o adhesión al Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS); y, durante los últimos años, el desarrollo multisectorial, disciplinar y jurisdiccional de la primera Agenda Nacional de Prioridades de Investigación en Salud Pública con alcance nacional/regional, construida y actualizada en base a necesidades locales, para orientar la generación de conocimiento hacia temas de salud pública priorizados.

Que la presente se dicta a efectos de formalizar el funcionamiento de la coordinación técnica y administrativa de la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA en la estructura organizativa actual de este MINISTERIO.

Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención propia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la creación de la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA, la que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el documento de estructura y funcionamiento de La RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA que como Anexo I (ACTO-2023-67631387-APN-SSMEIE#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. - La RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA tendrá como función promover, mediante la articulación entre las diferentes jurisdicciones del país, la actividad científica y fortalecer las áreas de producción, gestión y difusión del conocimiento científico a nivel local y regional, propiciando el tratamiento federal de la temática.

ARTÍCULO 4°. - La RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA - REMINSA estará conformada por un (1) referente del área de investigación de cada uno de los Ministerios de Salud de las 24 jurisdicciones y por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

ARTÍCULO 5°. - La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, realizará la coordinación técnica y administrativa de la RED MINISTERIAL DE ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA ARGENTINA – REMINSA.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2023 N° 45937/23 v. 21/06/2023

Fecha de publicación 21/06/2023