Edición del
9 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 456/2023

Resolución RESOL-2023-456-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1854

Expediente EX-2022-136004063-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 15 de JUNIO de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 960.884,75), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico realizados por el ENRE y la distribuidora durante el semestre de control Nº 43 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico Nº IF-2023-28933331-APN-DDCEE#ENRE. 2.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 1.601.889,22), por incumplimientos respecto de la metodología aplicada en la campaña de puntos seleccionados dispuesta en la Resolución ENRE Nº 63 de fecha 31 de enero de 2002 y del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre de control Nº 43 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 3.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 380.550,65), por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico realizados por el ENRE y la distribuidora durante el semestre de control Nº 44 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 4.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.182.197,50), por incumplimientos respecto de la metodología aplicada en la campaña de puntos seleccionados dispuesta en la Resolución ENRE Nº 63/2002 y del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre de control Nº 44 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 5.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 439.002,64), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico realizados por el ENRE y la distribuidora durante el semestre de control Nº 45 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 6.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 3.891.806,31), por incumplimientos respecto de la metodología aplicada en la campaña de puntos seleccionados dispuesta en la Resolución del ENRE Nº 63/2002 y del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre de control Nº 45 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 7.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.324.840,98), por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico realizados por el ENRE y la distribuidora durante el semestre de control Nº 46 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2019), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 8.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.464.374,43), por incumplimientos respecto de la metodología aplicada en la campaña de puntos seleccionados dispuesta en la Resolución ENRE Nº 63/2002 y del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre de control Nº 46 de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2019), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico. 9.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 de este acto deberán acreditarse en las cuentas de las personas usuarias involucradas, de acuerdo al detalle incluido en los archivos “Diferencia de bonificación 43 definitiva.xlsx”, “Diferencia de bonificación 44 definitiva.xlsx”, “Diferencia de bonificación 45 definitiva.xlsx”, “Diferencia de bonificación 46 definitiva.xlsx”, “usuarios omitidos 43 definitiva.xlsx”, “usuarios omitidos 44 definitiva.xlsx”, “usuarios omitidos 45 definitiva.xlsx” y “usuarios omitidos 46 definitiva.xlsx”, adjuntos al informe técnico citado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones en las cuentas de las personas usuarias a los que se refiere el artículo precedente, mediante documentación certificada por auditor externo o contador público independiente cuya firma se encuentre certificada por el consejo profesional respectivo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 11.- Los importes de las multas establecidas en los artículos 1, 3, 5 y 7 de este acto se deberán incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a las personas usuarias, transcurrido el plazo indicado en el artículo 9 de esta resolución, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso a la persona usuaria de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando la persona usuaria, notificada acerca de la existencia de su saldo remanente, no se presentara a percibirlo dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlo con los importes de las facturaciones siguientes, las que, además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: a) Importes de hasta inclusive PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), en efectivo y en el momento en que la persona usuaria se presente a cobrar y b) Los importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado a la persona usuaria dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución. 12.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, deberá consignarse en la LSP de las personas usuarias a quienes corresponda con la siguiente inscripción “Bonificación por multa (producto) Res. ENRE Nº…../……” (la distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto). 13.- Para el caso de las personas usuarias dadas de baja durante o después del semestre controlado, la multa deberá ser depositada -dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente- en la cuenta referida en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021, bajo apercibimiento de ejecución. 14.- Las sanciones establecidas en los artículos 2, 4, 6 y 8 de este acto deberán ser depositadas. dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en las cuentas referidas en el Anexo IA y en el Anexo IB de la Resolución ENRE Nº 15/2021, conforme a los términos previstos en esa norma, bajo apercibimiento de ejecución. 15.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los artículos 13 y 14 de este acto, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 16.- Establecer que, en un todo conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A., al no haber presentado la distribuidora descargo alguno en orden a los incumplimientos que le fueran reprochados en la Resolución DDCEE Nº 6 de fecha 17 de enero de 2023 y detallados en el Informe Técnico Nº IF-2022-136824259-APN-DDCEE#ENRE del cual forma parte integrante, la presente resolución reviste carácter inapelable. 17.- Hacer saber que las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de las personas usuarias, el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros o el depósito de la sanción en las cuentas referidas en la Resolución ENRE Nº 15/2021, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente Resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso de tiempo que transcurra desde la fecha en que las penalidades deban ser satisfechas conforme los términos de la presente resolución, hasta la fecha de su efectiva acreditación en la cuenta de cada persona usuaria, o bien, desde la fecha en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta la acreditación de su efectivo depósito, según corresponda. 18.- Notifíquese a EDESUR S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución, del Informe Técnico Nº IF-2023-28933331-APN-DDCEE#ENRE y los archivos adjuntos al mismo. 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 21/06/2023 N° 46330/23 v. 21/06/2023

Fecha de publicación 21/06/2023