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16 de Enero de 1979

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 135/2023

RESFC-2023-135-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-37010659- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 62 de fecha 21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud presentada por la señora Ana Karina BOTTO (D.N.I Nº 18.629.275) en fecha 17 de marzo de 2022, tendiente a obtener un Permiso Precario de Uso Oneroso respecto del inmueble correspondiente al local comercial que se encuentra en jurisdicción y administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle San Lorenzo Nº 1281, de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 45 - Circunscripción: VI - Sección: D - Chacra: 296 - Manzana: 296 D - Parcela: 16 B - SubParcela: 1, vinculado al CIE 06-0040616-7 /1, con una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (89,40 m2), conforme delimitación que se detalla en el croquis identificado como PLANO-2022-42624595-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida.

Que la referida petición, ingresada a instancias del Informe IF-2022-37553415-APN-DEO#AABE de fecha 19 de abril de 2022, tiene por objeto destinar el inmueble a venta al público de indumentaria y accesorios, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que con fecha 1º de diciembre de 2019 se suscribió entre la Señora Antonella Suárez GALLO, en representación de la firma GASUAN S.R.L. y la Señora Ana Belén PÉREZ LORENZO, un CONTRATO DE LOCACIÓN respecto del inmueble referido, estableciendo para el mismo un plazo de vigencia de CUARENTA Y OCHO (48) meses, instrumento en el cual se estableció como destino el uso comercial.

Que conforme surge del Informe de Estado de Uso y Ocupación identificado como IF-2022-34965085-APN-DDT#AABE, efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, de fecha 9 de marzo de 2022, la Sra. Ana Belén PÉREZ LORENZO hizo entrega del inmueble en trato a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con lo expresado en el ACTA DE RESTITUCIÓN Y RECEPCIÓN AABE - ANA BELÉN PÉREZ LORENZO, hallándose el mismo a dicha fecha libre de ocupantes y en regular estado de mantenimiento y conservación.

Que por medio del Informe IF-2023-22398282-APN-DEO#AABE de fecha de 1º de marzo de 2023, se solicitó a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia verificar las condiciones actuales del inmueble, a resultas de lo cual dicha Dirección generó el Informe de Uso y Ocupación identificado como IF-2023-25537128-APN-DDT#AABE de fecha 7 de marzo de 2023 del cual surge que el inmueble se encuentra desocupado y sin uso.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-43013030-APN-DNSRYI#AABE de fecha 2 de mayo de 2022, surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en función de la medida cautelar dictada en los autos “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” Expediente N° 6876/2019, en trámite por ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10, de fecha 23 de septiembre de 2019, conforme con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 62/19, primera parte.

Que se ha conferido intervención al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a instancias del Informe IF-2022-84932193-APN-DEO#AABE de fecha 16 de agosto de 2022, a los fines de que determine el canon locativo mensual por el uso, ocupación y explotación comercial del inmueble en trato, a resultas de lo cual ese Tribunal ha determinado una valuación de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 158.000) de acuerdo a la tasación practicada en fecha 18 de enero de 2023, mediante Dictamen de Valor E-71593/00, contenido en Informe IF-2023-09490355-APN-TTN#MOP de fecha 25 de enero de 2023.

Que con fecha 31 de enero de 2023 a instancias de la Nota NO-2023-11231775-APN-DEO#AABE, se notificó a la Sra. Ana Karina BOTTO el canon mensual a abonar por el uso del inmueble, conforme lo determinado a tales fines por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que a instancias del Informe IF-2023-24642412-APN-DEO#AABE de fecha 7 de marzo del 2023, la señora Ana Karina BOTTO ha prestado conformidad al canon mensual determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que el artículo 13 del Anexo al Decreto N° 62/19 establece que “Durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. En las mismas circunstancias, el dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando exista una asignación específica establecida en las leyes mencionadas en el artículo 6° del presente.”.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por el artículo 8º del mencionado decreto la Agencia resulta competente para intervenir en los presentes actuados en virtud que este prevé, entre sus funciones, la de coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los distintos actos con relación a inmuebles estatales, entre ellos, la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales, la administración de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino y la celebración todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de alquiler con derecho de compra, factoraje, fideicomiso, y cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas.

Que el artículo 22 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. Cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que lo justifiquen, la Agencia podrá otorgar permisos de uso precario y oneroso a personas físicas o jurídicas, observando los requisitos establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo 24° del Reglamento. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 17 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, establece que el permiso de uso precario y oneroso será otorgado a personas humanas o jurídicas, legalmente constituidas en el territorio nacional, para el desarrollo de sus actividades siempre que circunstancias técnicas, económicas o de interés general lo justifiquen.

Que en función de las atribuciones mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO analizó la petición efectuada y considera pertinente otorgarle a la señora Ana Karina BOTTO un Permiso Precario de Uso Oneroso respecto del inmueble que se halla bajo jurisdicción y administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle San Lorenzo Nº 1281, de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 45 - Circunscripción: VI - Sección: D - Chacra: 296 - Manzana: 296 D - Parcela: 16 B - SubParcela: 1, vinculado al CIE 06-0040616-7 /1, con una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (89,40 m2), a fin de destinarlo como local comercial para la venta al público de indumentaria y accesorios, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que la presente se enmarca en las facultades de administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el citado artículo 13 del Decreto Nº 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios rectores en materia de administración de bienes del Estado.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la señora Ana Karina BOTTO (D.N.I Nº 18.629.275) un Permiso Precario de Uso Oneroso respecto del inmueble que se halla bajo jurisdicción y administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle San Lorenzo Nº 1281, de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 45 - Circunscripción: VI - Sección: D - Chacra: 296 - Manzana: 296 D - Parcela: 16 B - SubParcela: 1, vinculado al CIE 06-0040616-7 /1, con una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (89,40 m2), conforme delimitación que se detalla en el croquis identificado como PLANO-2022-42624595-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO I forma parte de la presente medida, a fin de destinarlo como local comercial para la venta al público de indumentaria y accesorios, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el instrumento denominado “PERMISO PRECARIO DE USO ONEROSO / AABE – ANA KARINA BOTTO” identificado con el IF-2023-66148362-APN-DEO#AABE que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Señor Director Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el instrumento necesario a tal fin.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la señora Ana Karina BOTTO y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10, en los autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” Expediente Nº 6876/2019.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el instrumento que se aprueba en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2023 N° 46826/23 v. 22/06/2023

Fecha de publicación 22/06/2023