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16 de Noviembre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 25/2023

RESOL-2023-25-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2022-119867247- -APN-ONTI#JGM, los Decretos N° 856 del 22 de julio de 1998, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Innovación Pública N° 58 del 14 de agosto de 2020 y 64 del 24 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.

Que, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se estableció que quedaban excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo y, en ese orden de ideas, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos enunciados en el citado Anexo.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de desarrollo administrativo y tecnológico del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que, del marco normativo citado precedentemente, se deriva que la citada ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ha sido sustituida, en lo referente a las atribuciones ya mencionadas, por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, tiene como responsabilidad primaria “Conducir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo precedente y sus modificatorias, establece, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de “Efectuar el dictamen técnico previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional”.

Que la entonces vigente Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 58 del 14 de agosto de 2020 estableció que, a los efectos de lo dispuesto en esa medida, el valor del módulo (M) sería el establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 64 de fecha 24 de junio de 2021, sustituyó el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 por el Anexo de la misma (IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM), determinando los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que, habida cuenta del dinamismo y constante innovación en el sector de las Tecnologías de la Información (TIC) y dada la necesidad de potenciar la adopción por parte del Estado Nacional de nuevas tecnologías que propendan a mejorar y optimizar tanto los procesos internos como los servicios que éste brinda a la ciudadanía, es que los elementos exentos de intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS requieren de una permanente revisión y actualización a fin de incorporar aquellos supuestos donde la adquisición bienes o contratación de servicios, ya sea por su destino y/o finalidad, no resulten de estratégica consideración para el cumplimiento de sus acciones primarias.

Que, asimismo, del estudio de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Nº 64/2021, se detectó la necesidad de clarificar y ampliar distintos supuestos contenidos en la norma, por lo cual, a efectos de contribuir con los fines perseguidos por el Estado Nacional, resulta menester efectuar las modificaciones pertinentes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 856/1998 de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 64 del 24 de Junio de 2021, por el Anexo (IF-2023-51931029-APN-DET#JGM) que forma parte integrante de la presente medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2023 N° 46434/23 v. 22/06/2023

Fecha de publicación 22/06/2023