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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 218/2023

RESOL-2023-218-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO el EX-2023-34161951- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295, N° 27.270, N° 27.520, N° 27.566, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 2 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº 27.270 aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Que el ACUERDO DE PARÍS detalla que todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar Estrategias a Largo Plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Que mediante la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, se establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la mencionada ley, tiene entre sus objetivos establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas; asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país y; reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Que su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 define a la Estrategia a largo plazo como el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.

Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que en la Reunión de Ministros y Ministras celebrada el 1ro de noviembre del 2022, conforme surge del Acta N° 2/2022 (IF-2023-14806163-APN-JGM), se aprobó la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 y se acordó que el mismo sería formalizado a través del correspondiente acto administrativo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, lo cual corresponde concretar en esta instancia.

Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la Ley N° 27.520.

Que una de las medidas de dicho PLAN NACIONAL prevé la formulación de una Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo de manera participativa, siendo la responsable de impulsar la misma la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias, detalla como parte de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos, obligaciones y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y acuerdos internacionales conexos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.

Que, la Ley N° 27.520, establece en su Capítulo VI, la promoción de los procesos de participación entre todos los actores involucrados e interesados para acordar las mejores acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley N° 27.566, busca garantizar el acceso a la información, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.

Que, ante el interés de diversos actores privados, entidades e institutos académicos y de educación superior, y de la sociedad civil en la temática, resulta imprescindible aunar esfuerzos y construir de manera coherente, consolidada y amplia un esquema de desarrollo de largo plazo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, impulsando el compromiso y adecuación de los diversos sectores y actores de la economía y del país.

Que, en el contexto global se observa una mayor incidencia de estas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a reducir dichos impactos, incluyendo el incremento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad.

Que frente al trabajo articulado que este organismo viene desarrollando con otras esferas del Estado, así como con diversas organizaciones de la sociedad civil, se entiende necesario optimizar el mismo a los fines de enriquecerlo y mejorar su implementación, así como de facilitar su aplicación y comprensión por parte de los entes ejecutores y la comunidad.

Que en virtud de lo enunciado precedentemente, resulta necesario crear el PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO PLAZO a fin de diseñar y consolidar un espacio de articulación unificado que nuclee a todos los actores involucrados en la actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050 a partir de un proceso de participación ciudadana e institucional, involucrando diversos sectores productivos, económicos, sociales, gubernamentales, de investigación y ciencia, entre otros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 que como ANEXO I (IF-2023-69365985-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO PLAZO” bajo la órbita de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, cuyo contenido se encuentra detallado en el ANEXO II (IF-2023-69366022-APN-DNCC#MAD) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Facúltese a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación tanto de la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050 como del PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS DE LARGO PLAZO.

Artículo 4°.- Los gastos que demanden la presente medida se atenderán a través de la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Unidad Ejecutora 317, Programa 61, correspondiente a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Artículo 5 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2023 N° 46617/23 v. 22/06/2023

Fecha de publicación 22/06/2023