MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 828/2023
RESOL-2023-828-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68960901- -APN-SE#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 76 de fecha 11 de febrero de 2022 y 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, la Resolución N°. 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de interés público nacional la construcción del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER GPNK (el GASODUCTO) como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que el Artículo 2° de la misma norma creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.AR Producción Nacional” dentro de cuyo ámbito se incluyó la obra en cuestión.
Que por el Artículo 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022 otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), hoy ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANOMINA (ENARSA) una concesión de Transporte sobre el GASODUCTO según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319, por el plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo en la Provincia de SANTA FÉ, encontrándose esta exceptuada de la aplicación del Artículo 28 y de la Sección 5ª. Del Título II de la Ley N° 17.319 y del Acápite VIII- LIMITACIONES DEL Capítulo I de la Ley N° 24.076.
Que por los Artículos 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, se delegaron las facultades en la ahora ENARSA conforme a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias para que en carácter de comitente, y de acuerdo con lo previsto por las leyes Nros. 17.319 y 24.076 procediera a licitar, contratar, planificar, y ejecutar la construcción del GASODUCTO, obra de infraestructura comprendida en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.AR Producción Nacional” aprobado por la Resolución N° 67/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022, IEASA, hoy ENARSA, con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, puede celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del GASODUCTO, siendo que la capacidad de transporte así contratada no estará alcanzada por las tarifas que aprueba el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia en cuestión, las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en tales contratos.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA a cargo de la conducción del Programa, priorizó la construcción del GASODUCTO, que es un componente esencial del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de transporte de gas, y a optimizar su utilización.
Que mediante Artículo 1° y 2° el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO- ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 (Plan Gas.Ar), lo que generó importantes incrementos en la inyección de gas natural desde el año 2021.
Que sumado a ello y teniendo en cuenta las estimaciones del sector, las que a partir del desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, prevén un sensible mayor incremento en la producción de gas natural, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, modificatorio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892/2022, por el cual se dispuso la creación del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” que principalmente asegura la demanda para los volúmenes incrementales que puedan evacuarse a través del nuevo gasoducto troncal desde Vaca Muerta.
Que respondiendo a la urgencia por la creación de infraestructura gasífera que permitiera la evacuación de las nuevas producciones de gas natural, es así como se construyó la Primera Etapa del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER -GPNK- que une la localidad de Tratayén, Provincia del NEUQUÉN con la de Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, con una extensión de aproximadamente QUINIENTOS SESENTA (560) kilómetros, en un lapso menor a un año, obra que actualmente está próxima a finalizar y previéndose su ingreso en condiciones Apto para Funcionar programado para el día 20 de junio de 2023, con capacidad inicial de ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS/DÍA (11.000.000 m3/día) de gas natural, la que en pocos meses alcanzará hasta VEINTIUN MILLONES DE METROS CÚBICOS/DÍA (21.000.000 m3/día).
Que ante la inminencia del funcionamiento de este nuevo ducto en régimen normal surge la necesidad para ENARSA como transportista de contratar la capacidad existente, estableciendo las características que deberán constar en los contratos a suscribir.
Que los dos principales organismos bajo la órbita del ESTADO NACIONAL a través de los cuales se concentran las importaciones de combustibles y energía y aplicación de subsidios para sostener el abastecimiento de energía eléctrica y de gas natural son CAMMESA y ENARSA.
Que por ello resulta necesario que al contratar la capacidad de transporte de gas natural por el GASODUCTO entre ambos organismos del ESTADO NACIONAL se garantice que efectivamente se pueda sustituir con gas natural las importaciones de combustibles para abastecer a las centrales de generación térmica disminuyendo de este modo las erogaciones del Tesoro Nacional.
Que también es imprescindible que esta contratación genere un flujo de ingresos que permita que parte de los mismos sea destinado a la extensión del sistema de transporte de gas natural para continuar ampliándolo en todo el país, propiciando el ahorro en la importación de combustibles.
Que el costo del gas natural a abonar por CAMMESA incluyendo el transporte por el GASODUCTO será menor al costo del fuel oil, gas oil y/o la importación de energía eléctrica de países vecinos, lo que se traducirá en una importante reducción de los subsidios que se aplican anualmente.
Que mediante Nota NO-2023-69069784-APN-SE#MEC se agrega embebido el Informe Técnico correspondiente de ENARSA.
Que consta en el presente expediente bajo IF-202370104071-APN-SE#MEC la intervención de CAMMESA.
Que bajo IF-2023-70191861-APN-SE#MEC, se embebe la nota en la que ENARSA anexa el correspondiente dictamen legal.
Que a través de sus Notas NO-2022-84345960-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, NO-2023-70001333-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y NO-2023-70251018-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el ENARGAS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 76 del 14 de febrero de 2022 y por el artículo 20 de la Ley de Ministerios T.O. 1992 y sus modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase conforme a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, la celebración de un Contrato para el Transporte de Gas Natural por el GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER -GPNK- entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo recaudado por ENARSA en concepto de pago por el transporte previsto en el contrato cuya celebración se aprueba por el Artículo 1°, tenga exclusivamente el destino previsto de la reinversión y financiamiento de la expansión del GASODUCTO -GPNK- entre Salliqueló y San Jerónimo incluyendo obras complementarias y/o suplementarias para incrementar al máximo la capacidad de transporte, todo de acuerdo con lo previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá autorizar el texto final del contrato cuya celebración se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la suscripción de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 22/06/2023 N° 46465/23 v. 22/06/2023
Fecha de publicación 22/06/2023