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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 103/2023

RESFC-2023-103-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-90351518- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PROVINCIA DE LA PAMPA, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito con opción a compra respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de la obra correspondiente al Proyecto “TERMINAL DE ÓMNIBUS”.

Que acorde al destino que se dará al inmueble, la PROVINCIA DE LA PAMPA manifestó su voluntad de adquirir el mismo a fin de llevar a cabo el proyecto objeto de la presente medida.

Que con carácter previo a avanzar con la transferencia de dominio referida, la Provincia requiere contar con un Permiso de Uso, a los fines de iniciar el proceso licitatorio para dar inicio a las obras.

Que la solicitud presentada forma parte de un estudio a través del “Plan Estratégico para el desarrollo de la CIUDAD DE SANTA ROSA” el cual resalta que la elección del terreno para el nuevo edificio de la terminal de ómnibus de media y larga distancia debe contemplar un estudio de la red de movilidad y transporte en base a estrategias tendientes a fortalecer criterios de sustentabilidad, minimizando el impacto ambiental y favoreciendo el desarrollo urbanístico del inmueble. La infraestructura de movilidad deberá contemplar la conectividad, accesibilidad al transporte público, redes peatonales y bicisendas/ciclovías que garanticen el éxito de la accesibilidad igualitaria al sitio.

Que habiendo evaluado las distintas alternativas posibles, la PROVINCIA DE LA PAMPA considera que el inmueble objeto de la presente medida se ajusta a los requerimientos para el emplazamiento de la obra.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, a través de la ficha técnica IF-2022-100929489-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE ambos de fecha 22 de septiembre de 2022, surge que el sector pretendido por la PROVINCIA DE LA PAMPA se encuentra dentro de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y que mediante la Resolución Nº 1 de esta Agencia (INLEG-2018-60355372-APN-DNRBI#AABE) de fecha 29 de enero de 2013, se encuentra transferido al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-110164726-APN-DDT#AABE de fecha 13 de octubre de 2022, se ha constatado que el inmueble requerido se encuentra sin uso ni ocupaciones.

Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2022-103326285-APN-DAC#AABE de fecha 28 de septiembre de 2022 se puso en conocimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), que se prevé otorgar sobre el citado inmueble un permiso de uso precario con opción a compra a la PROVINCIA DE LA PAMPA, para destinar el mismo al desarrollo del proyecto mencionado.

Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT manifestó mediante Nota NO-2022-112280327-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 20 de octubre de 2022, que mediante Acta N° 254 de fecha 4 de octubre de 2021 el COMITÉ EJECUTIVO DE PRO.CRE.AR, ha manifestado al respecto que en dicha porción del inmueble no hay previstos proyectos urbanísticos del Programa, por lo cual no habría objeción técnica en desafectarla, haciendo lugar a la solicitud y a la cesión de la parcela requerida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente revocar parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 1 de esta Agencia de fecha 29 de enero de 2013 respecto del inmueble ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642 m2), quedando transferida al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (264.717 m2), conforme surge del PLANO-2022-130141110-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la medida, sustituir el ANEXO de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2013 por el ANEXO identificado como IF-2023-26546297-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida y otorgar a la PROVINCIA DE LA PAMPA un permiso de uso precario y gratuito con opción de compra del mismo, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE LA PAMPA, identificado como Informe IF-2023-26545427-APN-DAC#AABE, que como ANEXO IV integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Revócase parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2013 de esta Agencia, respecto del inmueble ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3, que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642 m2), quedando transferida al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (264.717 m2), conforme surge del PLANO-2022-130141110-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2013 por el ANEXO identificado como IF-2023-26546297-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la PROVINCIA DE LA PAMPA un Permiso de Uso Precario con compromiso de compra respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Centenario S/Nº, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como: Sección: 2 - Fracción: D - Lote: 13 - Parcela: 220, vinculado al CIE 4200013641/3, que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (49.642,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100874589-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al emplazamiento de una Terminal de Ómnibus.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO CON COMPROMISO DE COMPRA- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/PROVINCIA DE LA PAMPA”, identificado como Informe IF-2023-26545427-APN-DAC#AABE, que como ANEXO IV integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PROVINCIA DE LA PAMPA y al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

ARTÍCULO 7º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 4º.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 47312/23 v. 23/06/2023

Fecha de publicación 23/06/2023