MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 747/2023
RESOL-2023-747-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-57063052- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio el Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural (...)” y “(...) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (...)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto Nº 335/20, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, mediante la Decisión Administrativa Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), tiene entre sus objetivos “Promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia”.
Que los sectores de las industrias culturales -audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos- tienen un gran impacto en el desarrollo de la cultura y economía nacional.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ha promovido a lo largo de los años distintas políticas para fomentar el financiamiento de estos sectores culturales, la disponibilidad de recursos, el intercambio de saberes y la constitución de redes y articulación de distintos actores, que impulsen la producción, distribución, comercialización y exportación de bienes culturales argentinas.
Que entre dichas políticas se destaca el desarrollo de MICA, el Mercado de Industrias Culturales, que desde su primera edición en el año 2011 brinda oportunidades y herramientas para el crecimiento del sector.
Que con el objeto de formalizar esta iniciativa proveyéndola de una estructura para gestionar y ejecutar las distintas líneas, es que se propone la creación del PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES, en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el PROGRAMA MICA - MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES, en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO (IF-2023-63205389-APN-DNICUL#MC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2023 N° 46950/23 v. 23/06/2023
Fecha de publicación 23/06/2023