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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 1190/2023

RESOL-2023-1190-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52390477-APN-SSDNAYF#SENNAF, la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 26.061 se creó el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el cual está conformado por todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que entre las funciones que establece la Ley 26.061 a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se encuentra la de organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, comenzó la implementación de una política pública nacional para que todas las intervenciones con niños, niñas y adolescentes, realizadas por las áreas de niñez del país, puedan ser registradas y sistematizadas con el objetivo de promover un abordaje integral, consolidando así la herramienta del REGISTRO ÚNICO NOMINAL.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, encontrándose la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dentro del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el artículo 2° del Decreto N° 313 del 15 de junio de 2022 establece como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socioeducativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal, como también coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes, entre otras.

Que durante la sesión N° 37 del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia celebrada el 21 de octubre de 2020, las y los representantes de las distintas jurisdicciones del país suscribieron un Acta compromiso para la implementación del Registro Único Nominal consolidado a nivel nacional, mediante el cual asumieron el compromiso de continuar trabajando para la implementación del Registro Único Nominal o compatibilización de la información local del sistema vigente en la propia jurisdicción, ratificando la necesidad de avanzar en la creación e implementación de un sistema de información consolidado a nivel nacional de las intervenciones realizadas en el marco de las distintas medidas de protección -medidas de protección excepcional, medidas o intervenciones de protección integral y medidas penales juveniles.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA considera fundamental la jerarquización de la política pública y por lo tanto se propone la creación del Programa Registro Único Nominal Nacional, el cual tiene por objeto general la creación, administración y mantenimiento de un registro nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles, con el fin de contar con información pertinente, actualizada y comparable a nivel nacional que resulte de utilidad en la toma de decisiones, análisis, evaluación y planificación de distintos abordajes y políticas en la materia.

Que, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo general del programa, se promueve dar continuidad con el fortalecimiento y acompañamiento en la implementación de registros locales sobre las intervenciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes por parte de las áreas de protección integral y responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción del país.

Que a tal fin se propone la aprobación de un MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN a ser suscripto entre las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA con el objeto de establecer las pautas y procedimientos operativos necesarios para la conformación y actualización del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac).

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061 y los Decretos Nros. 50/19 y 69/19.

Por ello,

El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Creación del PROGRAMA REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo a los fundamentos y lineamientos previstos en el Anexo I, que como IF-2023-53445331-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) a cargo de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el cual será provisto de la información que las jurisdicciones provinciales remitan en función de los convenios de adhesión que oportunamente se suscriban.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de convenio de adhesión a suscribir por las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a los efectos del intercambio de información, de conformidad con el Anexo II, que como IF-2023-69267827-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 46888/23 v. 23/06/2023

Fecha de publicación 23/06/2023