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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 508/2023

DECAD-2023-508-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-18513596-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la contratación del servicio de suministro de agua potable, agua mineralizada baja en sodio y provisión de dispensers de pie y de mesada frío/calor para las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en el marco de las actuaciones de la referencia se dictó la Disposición N° 12/23 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del servicio de suministro de agua potable, agua mineralizada baja en sodio y provisión de dispensers de pie y de mesada frío/calor por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que las Circulares N° 1 y N° 2 emitidas en el marco de dicho proceso licitatorio fueron publicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 173 de fecha 20 de marzo de 2023, informando valores indicativos respecto de diversos renglones de la mencionada Licitación Pública, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 21 de marzo de 2023 se presentaron las siguientes firmas: 1) AKUA S.A, 2) AGUAS CRISTALINAS S.R.L., 3) BRONCEL S.A., 4) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L., 6) COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L. y 7) H2O S.A.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 17 de abril de 2023, a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que en el marco de su competencia, dicha Comisión aconsejó adjudicar las ofertas de las firmas: 1) AKUA S.A para los renglones Nros. N° 1 a N° 8, N° 10 a N° 18, N° 20 a N° 28, N° 30 a N° 38, N° 40 a N° 48, N° 50 a N° 58, N° 60 a N° 68, N° 70 a N° 78, N° 80, N° 83, N° 84, N° 125 a N° 132, N° 134 a N° 152, N° 154 a N° 162 y N° 164; 2) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. para los renglones N° 81 y N° 83; 3) BRONCEL S.A. para los renglones N° 1 a N° 11, N° 41 a N° 51 y N° 83; 4) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. para los renglones N° 1, N° 7, N° 8, N° 17, N° 18, N° 21, N° 27, N° 28, N° 31, N° 37, N° 38, N° 41, N° 47, N° 48, N° 51, N° 57, N° 58, N° 61, N° 67, N° 68, N° 71, N° 77, N° 78, N° 85, N° 91, N° 92, N° 95, N° 101, N° 102, N° 105, N° 111, N° 112, N° 115, N° 121, N° 122, N° 125, N° 131, N° 132, N° 135, N° 141, N° 142, N° 145, N° 151, N° 152, N° 155, N° 161 y N° 162; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L. para los renglones N° 1 a N° 20, N° 41 a N° 60, N° 83 a N° 104 y N° 125 a N° 144; 6) COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L. para los renglones N° 1 a N° 80 y N° 85 a N° 164 y 7) H2O S.A. para los renglones N° 1 a N° 20, N° 41 a N° 60, N° 83, N° 84 y N° 125 a N° 144; por resultar técnicamente admisibles y económicamente convenientes y por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, consideró que corresponde declarar desierto el renglón N° 82 por no haberse presentado ofertas para el mismo.

Que no se recibieron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO para la contratación del servicio de suministro de agua potable, agua mineralizada baja en sodio y provisión de dispensers de pie y de mesada frío/calor por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU23 a favor de las siguientes firmas: 1) AKUA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70756739-9) para los renglones N° 1 a N° 8, N° 10 a N° 18, N° 20 a N° 28, N° 30 a N° 38, N° 40 a N° 48, N° 50 a N° 58, N° 60 a N° 68, N° 70 a N° 78, N° 80, N° 83, N° 84, N° 125 a N° 132, N° 134 a N° 152, N° 154 a N° 162 y N° 164; 2) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71152647-8) para los renglones N° 81 y N° 83; 3) BRONCEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70226838-5) para los renglones N° 1 a N° 11, N° 41 a N° 51 y N° 83; 4) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70858259-6) para los renglones N° 1, N° 7, N° 8, N° 17, N° 18, N° 21, N° 27, N° 28, N° 31, N° 37, N° 38, N° 41, N° 47, N° 48, N° 51, N° 57, N° 58, N° 61, N° 67, N° 68, N° 71, N° 77, N° 78, N° 85, N° 91, N° 92, N° 95, N° 101, N° 102, N° 105, N° 111, N° 112, N° 115, N° 121, N° 122, N° 125, N° 131, N° 132, N° 135, N° 141, N° 142, N° 145, N° 151, N° 152, N° 155, N° 161 y N° 162; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-54146376-9) para los renglones N° 1 a N° 20, N° 41 a N° 60, N° 83 a N° 104 y N° 125 a N° 144; 6) COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71176626-6) para los renglones N° 1 a N° 80 y N° 85 a N° 164 y 7) H2O S.A. (C.U.I.T. N° 30-70819052-3) para los renglones N° 1 a N° 20, N° 41 a N° 60, N° 83, N° 84 y N° 125 a N° 144 para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios consignados en el Anexo (IF-2023-47089083- APN-DNCBYS#JGM), que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°. - Declárase desierto el renglón N° 82, por no haberse recibido ofertas para el mismo.

ARTÍCULO 4°. - El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2023 N° 47653/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023