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15 de Julio de 1970

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 472/2023

RESOL-2023-472-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-47316088-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 26 de abril de 2017 el CONGRESO NACIONAL sancionó la Ley Nº 27.351, mediante la cual instauró un régimen de protección especial con destino a los usuarios electrodependientes con el objeto de garantizar el servicio eléctrico, en forma permanente, dotado de un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, estableciendo al mismo tiempo, la exención del pago de los derechos de conexión.

Que, en tal sentido, el artículo 1 de la citada norma define como “…electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.

Que, así también, la precitada ley otorga al titular del servicio, o a uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente, un conjunto de derechos, entre ellos, los siguientes: a) Tener garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente (artículo 2); b) Tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional (artículo 3); c) Reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica (artículo 4); d) Eximición del pago de los derechos de conexión (artículo 5) y; e) Previa solicitud, la provisión de un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria ante los casos de interrupción del suministro eléctrico (artículo 6).

Que las empresas distribuidoras de energía eléctrica resultan ser sujetos obligados, recayendo sobre dichos proveedores la responsabilidad primaria de garantizar los derechos establecidos en la citada Ley Nº 27.351 de Electrodependientes.

Que la Resolución del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (Ex MEyM) Nº 204 de fecha 16 de junio de 2017 estableció la bonificación del componente Precio de Referencia Estacional de Potencia y Energía que se sancione para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del componente Cargo de Transporte, así como la bonificación del componente Valor Agregado de Distribución.

Que, mediante el artículo 6 de la citada resolución se estableció que “Las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad para personas y bienes, y todo otro aspecto que resulte necesario establecer para su aplicación por las concesionarias EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) serán aquellas que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en el marco de sus competencias, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el referido Artículo 6º de la Ley”.

Que, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538 de fecha 21 de setiembre de 2017, se creó el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), paso previo para poder definir las condiciones de la solicitud de la fuente alternativa en los términos del artículo 6 de la citada Resolución MEyM Nº 204/2017.

Que, mediante la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) en favor de las personas electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren incorporadas a dicho registro.

Que, en este marco, se determinaron las pautas a observar para la gestión de las FAE, estableciendo exigencias que resultan indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio eléctrico en el domicilio de las personas usuarias involucradas.

Que, en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se estableció que “EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que se encuentren inscriptos tanto en el RECS, con el número de registro que el MINISTERIO DE SALUD les otorgue…”

Que, posteriormente, en noviembre del año 2020, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES (AADED) manifestó que los costos asociados a las obras necesarias para realizar las adecuaciones en las instalaciones eléctricas de los domicilios de las personas usuarias electrodependientes y la obtención de la Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI) a través de un electricista matriculado, resultan un obstáculo insalvable para la puesta en funcionamiento de las FAE en condiciones de seguridad, transformando las mencionadas exigencias en una barrera para el ejercicio pleno del derecho de acceso al servicio público de energía eléctrica en las condiciones de gratuidad y accesibilidad garantizadas por la Ley Nº 27.351.

Que, a los efectos de ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a la situación mencionada, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 319 de fecha 24 de noviembre del año 2020, se instruyó al ENRE a crear la “…’cuenta solidaria para adecuaciones domiciliarias de usuarios electrodependientes’, cuyo objetivo será financiar las tareas, construcciones o modificaciones vinculadas con la conexión y seguridad eléctrica desde la línea de distribución hasta la alimentación del equipamiento médico prescrito por un médico matriculado con el fin de garantizar el acceso a la energía eléctrica en las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.351”.

Que, por Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó una nueva metodología para la acreditación y distribución de las penalidades destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y la modalidad de acreditación de las sanciones en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, originadas en las deficiencias en la calidad del servicio, estableciendo que se distribuirá el SETENTA POR CIENTO (70%) de los montos con destino a los usuarios activos y que el TREINTA POR CIENTO (30%) se destine a brindar una solución a grupos vulnerables de personas usuarias.

Que la mencionada resolución estableció, en el punto 1.2. de su Anexo IB, que el ENRE definirá reglamentariamente las condiciones que deberán reunir los casos particulares y excepcionales que justificarán el uso de estos fondos del Anexo IB y el mecanismo de reparto para dichos casos, en atención a las particularidades que se presenten.

Que, por Resolución ENRE Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021 -en función de la autorización conferida por la Resolución SE Nº 319/2020- se estableció un procedimiento, de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las personas usuarias electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones ENRE Nº 225 de fecha 15 de junio de 2011 y Nº 269 de fecha 26 de septiembre de 2012, en orden a posibilitar la conexión de las FAE en condiciones de seguridad eléctrica y brindar, de este modo, a esas personas usuarias el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que la Resolución ENRE Nº 254/2023 aprobó los baremos, en los cuales, dentro de los costos de la mano de obra, se reconoce el costo de la DCI, debidamente suscripta por el responsable técnico encomendado por la empresa distribuidora, garantizando así que la conexión de la FAE se encuentra en las condiciones de seguridad eléctrica previstas en la Resolución ENRE Nº 544/2017, Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE).

Que, en los encuentros realizados entre el Interventor del ENRE y los representantes de las asociaciones que protegen y difunden los derechos de las personas electrodependientes, como la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES (AADED) y la organización LUZ PARA ELLOS, entre los meses de setiembre de 2022 y marzo de 2023, se manifestó la apremiante necesidad de incrementar las tareas de promoción de los derechos de este grupo de usuarios hipervulnerables, así como también concentrar esfuerzos en optimizar el proceso de suministro de las FAE por parte de las distribuidoras, lo cual constituye un derecho garantizado en forma explícita por el artículo 6 de la Ley Nº 27.351 de Electrodependientes.

Que, atento a lo solicitado, el ENRE, dentro de las facultades que le son propias, debe tener como uno de sus objetivos prioritarios ofrecer una respuesta oportuna, eficaz y eficiente a este sector de usuarios hipervulnerables.

Que, por ello, se ha decidido introducir modificaciones a la Resolución ENRE Nº 97/2021 tendientes a mejorar y optimizar los alcances de la misma, en cumplimiento de la obligación positiva de asegurar la efectividad de los principios protectorios garantizados en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los diversos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, que son citados en los considerandos de la Resolución ENRE Nº 97/2021, a los cuales se remite por razón de brevedad, así como también en la Ley Nº 27.351 de Electrodependientes.

Que, por Instructivo ENRE Nº 24 de fecha 6 de junio de 2023, el Interventor de este organismo instruyó al Área de Auditoria Económico Financiera y Revisión Tarifaria y al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias a realizar las acciones necesarias para establecer un nuevo monto de ingresos para acceder a la financiación establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 en reemplazo del vigente.

Que, en cumplimiento del citado instructivo, el Área de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria ha realizado el Informe Técnico Nº IF-2023-65918068-APN-AAEFYRT#ENRE.

Que de dicho informe surge que, para realizar el análisis, se utilizaron los datos publicados por la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más representativos de la zona de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.- sobre el Costo de la Canasta Total de consumos (CT) y los rangos de ingreso para que un hogar tipo 1 (4 personas) sea considerado Indigente, Pobre No Indigente, No pobre Vulnerable, Sector Medio Frágil, Sector Medio - Clase media y Sectores Acomodados.

Que, si se comparan estos rangos de ingresos con el tope establecido en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 97/2021, se evidencia que el límite vigente de DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles alcanza solamente para cubrir a la población que se encuentra en el rango de situación de indigencia y parte en situación de pobreza no indigente, dejando desprotegidos a sectores de ingresos mayores, pero aún insuficientes para cubrir el mencionado costo de conexión.

Que, considerando que dicho costo constituye una barrera de acceso para el ejercicio pleno del derecho de acceso al servicio público de energía eléctrica en las condiciones de gratuidad y accesibilidad garantizadas por la Ley Nº 27.351, resulta necesario establecer un nuevo criterio que comprenda a aquellos usuarios electrodependientes que no se encuentran comprendidos por el criterio determinado en la resolución cuyo cambio se propicia y que tampoco se encuentran en condiciones de afrontar los gastos que demanda este tipo de conexión.

Que, de dicho análisis, se advierte la necesidad de establecer un valor de ingreso máximo para acceder al beneficio que reproduzca el criterio utilizado en el Decreto Nº 332 de fecha 16 de junio de 2022, Régimen de Segmentación de Subsidios a la Energía, tomando como techo un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2 según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, en tal sentido, valga aclarar que, al 17 de mayo de 2023, el valor de UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) tipo 2, según INDEC, es de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 203.361.-); por lo cual, el valor de TRES Y MEDIA (3,5) CBT tipo 2 es de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 711.763,10).

Que, entre las modificaciones propuestas, se encuentran: a) Ampliar el número de integrantes de la mesa de “Coordinación de Control y Aplicación”, incorporando a todas las asociaciones y organizaciones de usuarios electrodependientes que funcionen dentro de las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y; b) Incluir medidas que agilicen el funcionamiento de la mencionada mesa, como son la realización de una reunión mensual conjunta que incluya a ambas distribuidoras y realizar una campaña de difusión y promoción de derechos personalizada, contactando con cada uno de las personas electrodependientes inscriptas en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

Que, a los efectos de facilitar el acceso al financiamiento de las adecuaciones eléctricas domiciliarias a un mayor número de personas usuarias electrodependientes, se propone modificar el criterio establecido en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 97/2021 por el cual dicho financiamiento sólo alcanza a la persona usuaria y/o conviviente de una persona usuaria electrodependiente cuando sus ingresos sean iguales o inferiores a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

Que se considera de un mayor nivel de equidad hacer extensiva la posibilidad de acceso a la financiación de las adecuaciones eléctricas domiciliarias a aquellas personas usuarias electrodependientes cuyo nivel de ingresos del grupo familiar sea equiparable a los niveles de segmentación de subsidios a la energía eléctrica establecidos por el Decreto Nº 332/2002, en el caso de los usuarios Nivel 2 (bajos ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios); es decir, establecer un criterio de inclusión al beneficio mayor al existente a la fecha, que alcance aquellos casos cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) CBT para un hogar 2 según el INDEC.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de Control y Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como mínimo, UNA (1) vez al mes en forma presencial y/o virtual. La misma estará integrada por representantes del ENRE, representantes de las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y representantes de las distribuidoras.”

ARTÍCULO 2.- Modificar el Anexo I, punto II, inciso b) de la Resolución ENRE Nº 97/2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social.

Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.”

ARTÍCULO 3.- Las distribuidoras deberán comunicar a todas las personas usuarias inscriptas en el Registro de Electrodependientes, cuyo proveedor del servicio de distribución de energía eléctrica sea EDENOR S.A. o EDESUR S.A., a los efectos de informar el derecho que les asiste a requerir una Fuente Alternativa de Energía (FAE) así como la posibilidad de requerir la financiación establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021.

ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a las asociaciones que integran la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) del ENRE.

ARTÍCULO 5.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 26/06/2023 N° 47772/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023