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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 532/2023

RESOL-2023-532-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68960901- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, las Resoluciones Nros. 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319 en su Artículo 2° establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022 otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), hoy ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓMINA (ENARSA), una concesión de Transporte sobre el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (el GASODUCTO) según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N° 17.319, por el plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo en la Provincia de SANTA FÉ, encontrándose esta exceptuada de la aplicación del Artículo 28 y de la Sección 5ª. Del Título II de la Ley N° 17.319 y del Acápite VIII- LIMITACIONES del Capítulo I de la Ley N° 24.076.

Que por los Artículos 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, se delegaron las facultades en la ahora ENARSA conforme a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias para que en carácter de comitente, y de acuerdo con lo previsto por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 procediese a licitar, contratar, planificar, y ejecutar la construcción del GASODUCTO, obra de infraestructura comprendida en el Programa Sistema de Gasoductos Transport.AR Producción Nacional aprobado por la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, IEASA, hoy ENARSA, con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, puede celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del GASODUCTO, siendo que la capacidad de transporte así contratada no estará alcanzada por las tarifas que aprueba el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia en cuestión, las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en tales contratos.

Que esta nueva capacidad de transporte es el objeto del contrato en firme que se proponen celebrar ENARSA con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) cuyo objetivo esencial es que, a través de la adquisición y transporte del gas natural proveniente de Vaca Muerta, se pueda reemplazar la mayor cantidad posible de combustibles que actualmente tienen como destino final la generación térmica.

Que los dos principales organismos bajo la órbita del ESTADO NACIONAL proponen celebrar dicho CONTRATO conforme a las características expuestas en los considerandos de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que se requirió a los sectores técnicos pertinentes dentro del ámbito de esta SECRETARÍA, como asimismo a las empresas involucradas y al ENARGAS, a fin de que emitieran los respectivos Informes respecto del CONTRATO en particular y del contexto de la industria del gas en el país, la proyección de la oferta y la demanda del gas natural y las perspectivas del transporte, ante los volúmenes incrementales de la producción de este hidrocarburo esencialmente desde VACA MUERTA.

Que en todos los casos se ha manifestado la necesidad de que se reduzcan los costos de los combustibles líquidos, la importación de energía eléctrica de países vecinos y la de Gas Natural Licuado, lo que se traducirá en una importante reducción de los subsidios que se aplican anualmente.

Que tal como lo manifestaron las partes en este proyecto de contrato, para esta SECRETARÍA resulta esencial también que, el flujo de ingresos generado sea destinado a la extensión del sistema de transporte de gas natural para continuar ampliando el mismo en todo el país, lo que redundará en un ahorro en la importación de combustibles alternativos.

Que de los informes de los organismos consultados agregados al expediente, surgieron propuestas de modificación de las cuales se dio traslado a ENARSA como Transportista, a los efectos de que procediera a adecuar el texto final del CONTRATO.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECOMÍA se aprobó la celebración de un contrato para el Transporte de Gas Natural por el GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER entre ENARSA y CAMMESA, estableciendo en su Artículo 3° que la SECRETARÍA DE ENERGÍA autorizará el texto final del mismo.

Que ENARSA en su carácter de Transportista del GASODUCTO envía a esta Secretaría el Contrato suscripto el 19 de junio de 2023 para el Transporte de Gas Natural por el GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER -GPNK- entre ENARSA y CAMMESA, el cual se halla agregado en el Orden 55 de las presentes actuaciones, en el que se incluye específicamente las atribuciones que por ley tiene esta Secretaría, ante situaciones excepcionales que lo ameriten y que afecten o puedan afectar el abastecimiento de la demanda prioritaria de gas natural, podrá imponer interrupciones y/o a las cantidades de gas natural asignadas en el CONTRATO mientras dure el evento.

Que en mérito a lo expuesto resulta aconsejable proceder a la autorización del mismo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el Artículo 3º de la Resolución N° 828/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023, el texto definitivo del Contrato para el Transporte de Gas Natural por el GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER -GPNK- entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), cuyo texto acompaña a la presente como Anexo (IF-2023-70310512-APN-SE#MEC).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la suscripción de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2023 N° 47558/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023