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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL

Disposición 233/2023

DI-2023-233-APN-SSPG#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el EX-2023-09121176- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado N° 1.023, de fecha 13 de agosto de 2001, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1.030, de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros. DI-2016-62-E-APN-ONC#MM, DI-2016-63-E-APN-ONC#MM y DI-2016-65-E-APN-ONC#MM, todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016, de la Oficina Nacional de Contrataciones del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; con sus modificatorias y sus complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nacional N° 23-0004-LPU23 que tiene por objeto contratar UN (1) servicio de reparación y puesta a punto del helipuerto ubicado en la Casa de Gobierno, afectado a las operaciones de aeronaves de ala rotativa pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por Disposición DI-2023-3-APN-DGL#SGP, de fecha 17 de marzo del año 2023, se autorizó el trámite de la presente licitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25, inciso a), aparatado 1 y 26, inciso a) apartado 1, e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 27, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que, asimismo, el artículo segundo de la mencionada Disposición, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como PLIEG-2023-29522563-APN-DGL#SGPy todos sus Anexos.

Que, de conformidad con la normativa vigente, se efectuó la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que se envió para su difusión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio.

Que, se efectuó la difusión de la convocatoria en el portal COMPR.AR, y se cursaron las comunicaciones e invitaciones pertinentes, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme el Acta de Apertura generada en forma electrónica y automática en el portal COMPR.AR, según constancia obrante en IF-2023-36506537-APN-DCPYSU#SGP, llevada a cabo con fecha 3 de abril de 2023, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I a la Disposición ONC N° 65 – E/2016, participaron CUATRO (4) proveedores y se confirmaron DOS (2) ofertas correspondientes a la firma SEPAC AVIACION S.A. (CUIT N° 30-71524970-3) y VEMERKIPER S.R.L. (CUIT N° 30-71613562-0 habiéndose completado el Cuadro Comparativo de Ofertas, ingresado mediante IF-2023-36506429-APN-DCPYSU#SGP.

Que mediante el artículo 4° de la DI-2023-3-APN-DGL#SGP, de fecha 17 de marzo del año 2023, fueron designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para la presente Licitación.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la unidad requirente mediante ME-2023-49079239-APN-DCPYSU#SGP se expida respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, en relación a lo solicitado ut supra, la unidad requirente se expidió mediante ME-2023-50439942-APN-DGL#SGP respecto a los requisitos técnicos y la ponderación económica de la oferta presentada en el marco de las actuaciones.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas requirió mediante IF-2023-52282952-APN-DCPYSU#SGP documentación complementaria al oferente.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió mediante el dictamen de evaluación de ofertas ingresado a la plataforma COMPR.AR según constancia obrante en IF-2023-55536135-APN-DCPYSU#SGP y a través del informe de firma conjunta conforme IF-2023-55442863-APN-DCPYSU#SGP, ambos de fecha 16 de mayo del año 2023, aconsejando adjudicar el único renglón de la presente Licitación, a la firma SEPAC AVIACION S.A (CUIT N° 30-71524970-3), atento su oferta resulta admisible, se ajusta técnicamente a lo requerido y cumple con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar conveniente.

Que, asimismo, la citada Comisión recomienda desestimar administrativamente la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L. (CUIT N° 30-71613562-0) toda vez que no ha dado cumplimiento con los puntos “14.1 FORMAS DE GARANTÍAS” y “15. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la presente contratación (conf. PLIEG-2023-29522563-APN-DGL#SGP) por no cumplir con la intimación cursada mediante IF-2023-36820999-APN-DCPYSU#SGP, incurriendo de esta manera en la causal de desestimación no subsanable de la oferta prevista en artículo 66 inciso j) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto en el artículo 13 inciso h) aparatado 1) del Anexo aprobado por el artículo 1 de la Disposición DI-2016-63-E-APN-ONC#MM de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resultando su oferta inadmisible.

Que se difundió el Dictamen de Evaluación de Ofertas, en el sitio COMPR.AR, conforme al artículo 4 del Anexo I de la Disposición N° 65 de la Oficina Nacional de Contrataciones de fecha 27 de septiembre del 2016 según constancia obrante en IF-2023-59541351-APN-DCPYSU#SGP, no presentándose impugnaciones al mismo conforme historial de proceso del portal COMPR.AR obrante en F-2023-59541265-APN-DCPYSU#SGP.

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto por el artículo 9° primer párrafo, incisos d) y e) y su Anexo y séptimo párrafo y el artículo 75, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1.030/16, con sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0004-LPU23, que tiene por objeto contratar UN (1) servicio de reparación y puesta a punto del helipuerto ubicado en la Casa de Gobierno, afectado a las operaciones de aeronaves de ala rotativa pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conforme lo normado en los artículos 24, 25, inciso a), aparatado 1 y 26, inciso a) apartado 1, e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y por lo dispuesto en los artículos 10, 13 y 27, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°: Adjudícase el único renglón de la presente Licitación a favor de la firma SEPAC AVIACION S.A. (CUIT N° 30-71524970-3) por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($41.828.236,00) IVA incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido y cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar conveniente.

ARTÍCULO 3°: Desestímase administrativamente la oferta presentada por la firma VEMERKIPER S.R.L. (CUIT N° 30-71613562-0) toda vez que no ha dado cumplimiento con los puntos “14.1 FORMAS DE GARANTÍAS” y “15. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la presente contratación (conf. PLIEG-2023-29522563-APN-DGL#SGP) por no cumplir con la intimación cursada mediante IF-2023-36820999-APN-DCPYSU#SGP, incurriendo de esta manera en la causal de desestimación no subsanable de la oferta prevista en artículo 66 inciso j) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto y lo previsto en el artículo 13 inciso h) aparatado 1) del Anexo aprobado por el artículo 1 de la Disposición DI-2016- 63-E-APN-ONC#MM de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resultando su oferta inadmisible.

ARTÍCULO 4°: Delégase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad de suscribir la pertinente Orden de Compra y aplicar penalidades al adjudicatario conforme lo previsto en los artículos 75, tercer párrafo y 9°, séptimo párrafo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°: El gasto total que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas del presente ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01-SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°: El presente Acto Administrativo es susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles y/o recurso jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar ambos desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 84, 89 y 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” Decreto Nº 1759/72 (T.O 2017).

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julián Massolo

e. 26/06/2023 N° 47552/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023