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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1201/2023

RESOL-2023-1201-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO por los Expedientes N° 207216/2012 y N° EX-2022- 47107052 -APN-SGE#SSS ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 207216/2012, se tramitó la presentación realizada por la por Asociación de Médicos de San Martin y Tres de Febrero a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 4-2052-9.

Que en dichas actuaciones la citada entidad presentó una nota en la que comunica su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en virtud de haber traspasado la totalidad de su cartera de afiliados a la firma COBENSIL S.A.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que registra cinco reclamos iniciados por ante dicha Gerencia, cuatro de ellos en atapa sumarial y uno de ellos en la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la citada entidad.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que esta entidad no ha informado padrón de usuarios activos, a través del circuito de actualización de Padrón de Empresas de Medicina Prepaga vía FTP, conforme Resolución Nº 353/16-SSSalud.

Que la Subgerencia de Asuntos comunicó, en Orden Nº 14, que la Entidad posee un único procedimiento sumarial en curso. Y en orden Nº 48, informa que se cierran los actos sumariales por el propio imperio del artículo 4º de la Resolución Nº 607/22 SSSalud.

Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga se expidió afirmando que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y aprobar la baja solicitada.

Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informo que realizó la constatación en el domicilio donde funcionaran las oficinas de la EMP, a fin de dar cuenta de la vigencia de la prepaga en cuestión y la comercialización de planes de salud. En el desarrollo de la verificación informan que; la institución sigue funcionando en el domicilio declarado históricamente. Al momento de la verificación in situ la institución no registraba ingresos declarados por beneficiarios/asociados, ni por socios adherentes. La institución no comercializa planes de salud.

Que la Coordinación de Sumarios comunica que en virtud de la presentación obrante a Orden 47 en la consta el reconocimiento voluntario de las infracciones investigadas en los expedientes Nros EX-2020-30835829-APNSGSUSS#SSS, EX-2019-58096087-APN-SGSUSS#SSS, EX-2018-16532458-APN-SGSUSS#SSS y EX-2018- 22294971-APN-SGSUSS#SSS; así como la constancia de transferencia por el valor correspondiente a cada uno de ellos, los expedientes en cuestión se cerraran por el propio imperio del artículo 4º de la Resolución Nº 607/22-SSSALUD.

Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante este organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no se ha presentado persona alguna.

Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada por la misma en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a la Asociación de Médicos de San Martin y Tres de Febrero (R.N.E.M.P. Provisorio N° 4-2052-9) y dejase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma. -

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) -inscripción provisoria Nº 4-2052-9. Oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 27/06/2023 N° 48248/23 v. 27/06/2023

Fecha de publicación 27/06/2023