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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 473/2023

Resolución Nº RESOL-2023-473-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2018-31062346-APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1856

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la empresa VIENTOS OLAVARRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS OLAVARRÍA S.A.), para la vinculación de su Parque Eólico Vientos Olavarría (PEVO) de 100,8 MW de potencia, y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra de Ampliación consistente en la instalación y provisión de la nueva Estación Transformadora (ET) Vientos Olavarría, a construirse mediante el seccionamiento de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Olavarría - Henderson a VEINTE KILÓMETROS (20 km) al sudeste de la Ruta Nacional Nº 226, que será del tipo intemperie y contará con UNA (1) playa de 132 kV del tipo doble juego de barras en U con DOS (2) campos de salida de línea al punto de seccionamiento, campo de acoplamiento y UN (1) campo de transformación, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando la Ampliación y emitiendo el CCyNP correspondiente. 5.- Hágase saber a VIENTOS OLAVARRÍA S.A. que deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por TRANSBA S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6- Establecer que TRANSBA S.A. y VIENTOS OLAVARRÍA S.A. firmarán un Convenio de Conexión en donde se establecerán los límites de propiedad y se fijarán las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes. 7.- Hágase saber a VIENTOS OLAVARRÍA S.A. que deberá dar cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Para el Tramo de Línea de Conexión a Construir: 1) Resolución ENRE Nº 37/2010, que establece los parámetros de seguridad pública que deberá respetar el tramo de línea a construir; 2) Resolución ENRE Nº 382/2015, que establece las restricciones que se deberán imponer y respetar dentro de la franja de servidumbre administrativa del electroducto que otorga la Ley Nº 19.552; 3) Resolución ENRE Nº 33/2004, que especifica las condiciones de obstaculización de acceso a las estructuras de la línea y; 4) Resolución ENRE Nº 400/2011, que especifica la disposición y tipo de cartelería de advertencia que deberán llevar las torres y; b) Para la Estación Transformadora: 1) Resolución ENRE Nº 163/2013, que establece los requisitos de seguridad pública que deberá cumplir la ET en lo que refiere a instalación de equipos de transformación, construcción del cerramiento de la estación y seguridad en la operación de la ET y; 2) Resolución ENRE Nº 400/2011, que especifica la disposición y tipo de cartelería de advertencia que deberá tener la ET. 9.- Hacer saber al solicitante que deberá revisar y, de ser necesario, readecuar a las condiciones de instalación de las torres soporte de los generadores eólicos, de modo que estos no afecten la franja de servidumbre de la línea Henderson- Olavarría, propiedad de TRANSBA S.A., y al cumplimiento de los requisitos por parte del tramo de modificación de la traza existente de la línea para su ingreso y salida de la nueva ET y que quedará como propiedad de esa transportista. 10.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a VIENTOS OLAVARRÍA S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 11.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 27/06/2023 N° 48062/23 v. 27/06/2023

Fecha de publicación 27/06/2023