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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 772/2023

RESOL-2023-772-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-64635009- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 20 de abril de 2016 el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, con domicilio en la calle España 953, COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, solicitó se le otorgue la personería gremial, para representar a la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte automotor de cargas en general con excepción de aquellos que cumplan funciones de dirección, gerenciales (gerentes) y de supervisión (supervisores), con zona de actuación en el territorio de la provincia de Chubut, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que por Resolución Nº 478/2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se otorgó al SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, Inscripción Gremial para agrupar a la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte automotor de cargas en general y/o cualquiera de las ramas y modalidades operativas que a continuación se detallan: a) combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos, sólidos o gaseoso, sean estos a granel y/o fraccionados, b) transporte de clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados (dinero en efectivo, cheques, documentos en general, piezas postales, etc.), c) recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, d) Transportes de materiales y/o para la construcción (hormigón preelaborado, escombro mediante contenedores y/o volquetes, movimientos y montajes de elementos pesados destinados a obras de ingeniería civil, e) ganados en pie y/o faenados, f) transporte de minerales áridos, g) remolques de vehículos y/o automotores de la vía pública, h) mudanzas, equipajes y encomiendas y/o fletes al instante, i) transporte de caña de azúcar y/o derivados en cualquiera de sus forma, j) diarios, periódicos y revistas y/o cualquier otro tipo de publicaciones, k) líquidos (vinos y/o bebidas alcohólicas y/o gaseosas, ya sea a granel o fraccionadas, sustancias químicas, agua en estado natural, cloacales, etc.), l) transporte pesado (de máquinas y/o otras cargas de gran peso y/o dimensiones mediante el arrastre de carretones, boogies, cureñas o vehículos semejantes), m) Transporte de equipos vinculados a la perforación, petroleras y actividades afines (equipos en partes desmontadas, montaje y/o desmontaje, carga y descarga de los referidos equipos), n) Transporte de cargas combinadas con otros medios de transportes sean estos ferroviarios, marítimos y/o aéreos. Agrupará igualmente a la totalidad del personal taller mecánico y administrativo de las empresas automotores de carga, con excepción de aquellos que cumplan funciones de (dirección), gerenciales (gerentes) y de supervisión (supervisores) con zona de actuación en el territorio de la Provincia del CHUBUT.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de octubre 2015 hasta marzo 2016 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que en este sentido, cabe señalar que con fecha 6 de enero de 2022 se llevó a cabo en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en los términos que surgen del Acta agregada en el Informe N° IF-2022-14555900-APN-DNAS#MT, en la cual, con la documentación allí descripta, el funcionario interviniente pudo tener por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el art. 25, inc. b), de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo, con la información remitida por la SUBSECRETARÍA DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, que obra en el Informe N° IF-2021-111774136-APN-DNAS#MT, se tuvo por verosímil la cantidad total de empresas de la actividad de transporte de carga como así también el total de trabajadores que se desempeñan en la actividad, para el período semestral a cotejar.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 14 de diciembre de 2022, se celebró en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales una audiencia a fin de que el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT y la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste.

Que la entidad con personería preexistente no acreditó afiliación cotizante en el período cotejado.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto a la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte automotor de cargas en general, con excepción de aquellos que cumplan funciones de (dirección), gerenciales (gerentes) y de supervisión (supervisores). Con zona de actuación en el territorio de la Provincia del CHUBUT.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha aconsejado otorgar la personería gremial, conforme el ámbito acreditado en autos.

Que la SECRETARIA DE TRABAJO, ha prestado conformidad al otorgamiento de la personería gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° DECFO-2019-7-APN-SLYT.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DEL CHUBUT, con domicilio en la calle España 953, COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, la Personería Gremial para agrupar a la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte automotor de cargas en general, con excepción de aquellos que cumplan funciones de (dirección), gerenciales (gerentes) y de supervisión (supervisores) con zona de actuación en el territorio de la Provincia del CHUBUT.

ARTICULO 2°.- Se excluye de la personería gremial de la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los trabajadores ocupados en el transporte automotor de cargas en general con excepción de aquellos que cumplan funciones de (dirección), gerenciales (gerentes) y de supervisión (supervisores) con zona de actuación en el territorio de la Provincia del CHUBUT, manteniendo sobre dicho ámbito la representación con simple inscripción gremial.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 27/06/2023 N° 48081/23 v. 27/06/2023

Fecha de publicación 27/06/2023