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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 158/2023

RESOL-2023-158-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO, la Ley Nacional Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente E-INAI-50463-2015 // ACTU-S04:0001685/2017 // EX2023-33814060-APN-INAI#MJ-, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la provincia de Neuquén, y dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la modalidad de Ejecución Descentralizada.

Que atento a lo precedentemente mencionado, y conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto sendos Convenios Específicos con Organismos de la provincia delNeuquén, los cuales forman parte integrante del presente expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en la provincia de Neuquén.

Que como resultado del relevamiento efectuado, el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD “AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL”, perteneciente al Pueblo Mapuche.

Que del presente Expediente E-INAI-50463-2015 // ACTU- S04:0001685/2017 // EX2023-33814060-APN-INAI#MJ, caratulado: “E-INAI-50463-2015 // ACTU-S04:0001685/2017 // PROGRAMA DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY 26160- COMUNIDAD CURRUMIL - PUEBLO MAPUCHE - PARAJE QUILLEN - ALUMINÉ - NEUQUÉN”, surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que asimismo de los instrumentos incorporados al expediente de referencia se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo este último el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma.

Que como resultado de la normativa antedicha, se procedió a la confección de la cartografía georreferenciada con la demarcación de los usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública ejercida por la Comunidad.

Que con el objeto de manifestar la íntima relación de la COMUNIDAD “AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL” con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe Histórico Antropológico.

Que mediante Dictamen Jurídico se elaboran propuestas de estrategias jurídicas y/o administrativas conforme la situación registral en que se encuentra el territorio georreferrenciado, tendientes a la defensa y/o la regularización dominial del mismo.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - (Re.Te.C.I.) - de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional Nº 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto Nº 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN Nº 1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 en la COMUNIDAD “AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL”, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería Jurídica Decreto Nº 3567/87 del Gobierno de la Provincia de Neuquén.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD “AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL”, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería Jurídica Decreto Nº 3567/87 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-49658646-APN-DTYRNCI#INAI) y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2023 N° 46970/23 v. 28/06/2023

Fecha de publicación 28/06/2023