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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CALETA OLIVIA

Ref. Actuación Nº 17630-29-2023

087-SC-4-2023/5

Caleta Olivia, 16 de Junio de 2023

VISTO los términos de la presente Actuación, CÓRRASE VISTA a Roxana de Lourdes SAAVEDRA D´AGOSTINO, C.I. (chilena) N° 18.219.572-3, y Juan Pablo DUQUE VILLA, C.I. (chilena) N° 24.800.141-0, ambos con domicilio en calle Centinela Sur, sitio 4, de la localidad de Quintero, Región de Valparaiso, CHILE, como presuntos responsables de la comisión de la infracción prevista y penada por los Artículos N° 977 y 978 del Código Aduanero, por cuanto el día 7 de Octubre de 2022 se presentaron en el Paso Internacional Río Jeinimeni e intentaron ingresar al país sin realizar declaración alguna mercadería detallada en la actuación de referencia, para que dentro de DIEZ (10) días de notificados de la presente vista, aporten su defensa en el Sumario Contencioso instruido, presenten la documentación que considere en su favor y, si no la tuvieren, la individualicen indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 del Código Aduanero).

Los presuntos responsables debidamente notificados que no comparecieren en el plazo acordado, serán declarados REBELDES y el procedimiento seguirá su curso aún sin su intervención (Art. 1105 C.A.). ASIMISMO SE HACE SABER: 1) Que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la misma, donde quedará notificado de Resoluciones y Providencias que en adelante se dicten (Art. 1004 y 1013 inc. g. C.A.); 2) Que el plazo arriba indicado se ve ampliado en UN (1) día por cada 200 km. o fracción mayor o igual a 100 km. (Art. 1036 C.A.); 3) Que es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 del C.A.); 4) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada (Arts. 1030, 1031, 1032 y 1033 del C.A.); 5) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 38/100 ($ 1.654.851,38) en concepto de multa mínima prevista para la infracción que se le imputa conforme lo establecido en el texto del art. 977 C.A. y la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 3.265,36) en concepto de multa mínima prevista para la infracción que se le imputa conforme lo establecido en el art. 978 del C.A., podrá acogerse al beneficios previstos en el Art. 930 concordante con el art. 932 del Código Aduanero. 6) HACER SABER al interesado que si en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta Resolución, abona los tributos correspondientes que ascienden a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA CON 58/100 ($ 1.430.130,58) se procederá a hacer entrega de la siguiente mercadería: jaboneras, bombachas, boxers, calzas, joggin, buzo, banderas, medias ¾ de mujer, zoquetes de mujer, medias de hombre, soga para ejercicio y contenedores de acero inoxidable. Se deja constancia que los objetos no detallados y que fueran objetos de secuestro se encuentran vencidos y/o afectados por humedad por lo que deberá procederse a su destrucción. NOTIFÍQUESE.

Maria Jimena Castillo, Administradora de Aduana.

e. 28/06/2023 N° 47287/23 v. 28/06/2023

Fecha de publicación 28/06/2023