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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 33/2023

RESOL-2023-33-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-71361740- -APN-DGD#MC, el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC de fecha 26 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC celebrado entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA -CAF- y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, que tuvo por objeto la ejecución del proyecto “Desarrollo de instrumentos de gestión y tecnologías de información que favorezcan la identificación de sectores estratégicos de las Industrias Culturales y Creativas (ICyC)”.

Que la ejecución del proyecto se desarrollará mediante la generación de instrumentos de gestión de políticas de desarrollo cultural que contribuyan a la reconversión y desarrollo sostenible de las ICyC en el marco de la economía del conocimiento, consolidando al Mercado de Industrias Culturales de Argentina (MICA) como un ámbito en el cual puedan converger los jugadores globales y nacionales.

Que, a tales fines, se llevará a cabo la contratación de UN (1) servicio de consultoría, para lo cual se han redactado conjuntamente los términos de referencia del contrato de acuerdo a descripción del proyecto contenida en el ANEXO A del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC, los que han sido considerados satisfactorios para la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

Que conforme lo dispuesto en el ANEXO C del Convenio de marras “La selección y contratación de consultores, sean personas jurídicas o naturales, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de servicios” (v. art. 1°). Asimismo, establece que “La selección de consultores por montos inferiores a DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD250.000.-), se realizará sobre la base de un mínimo de TRES (3) firmas, demostrando el BENEFICIARIO de la operación que tal procedimiento no contraviene las disposiciones vigentes en el país, ni lo establecido en los requisitos mínimos exigidos por CAF que estuvieran vigentes” (v. art. 3°).

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los términos de referencia y realizar la convocatoria pública de Solicitud de Propuesta (SPD) N°1/23 para la selección de UN (1) servicio de consultoría para la ejecución del objeto del Convenio.

Que atento el carácter de responsable de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, conforme la cláusula cuarta del Convenio, resulta pertinente establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, conjuntamente, den trámite al procedimiento de selección, y definan controversias sobre situaciones no contempladas, debiendo ajustarse para todo ello a las definiciones contenidas en el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC y sus Anexos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50/20 y sus modificatorios y el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los términos de referencia contenidos en el ANEXO ÚNICO (IF-2023-71373018-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la presente medida, para la contratación del servicio de consultoría para la ejecución del objeto del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC celebrado entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA (CAF) y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Convocar públicamente a la recepción de ofertas para la Selección de Propuesta (SDP) N° 1/23, las que serán evaluadas mediante la constatación de la documentación y antecedentes requeridos y presentados, entre otros, a través del Sistema de Ponderaciones fijado en la Solicitud de Propuesta (SDP) que componen el ANEXO ÚNICO (IF-2023-71373018-APN-SDC#MC).

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, conjuntamente, den trámite al procedimiento de selección, y definan controversias sobre situaciones no contempladas, debiendo ajustarse para todo ello a las definiciones contenidas en el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° CONVE-2022-138681261-APN-DGD#MC y sus Anexos.

ARTÍCULO 4º.- Publicar la convocatoria citada en el Artículo 2° que precede, en la página oficial del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2023 N° 48619/23 v. 29/06/2023

Fecha de publicación 29/06/2023