Edición del
3 de Diciembre de 2009

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 323/2023

RESOL-2023-323-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-65291696- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que una de las prioridades de esta cartera ministerial es trabajar por una redistribución más justa de las tareas de cuidado, que son aquellas actividades que las personas realizan a diario para atender las necesidades básicas propias y de otras personas. Su actual organización es el eje de las desigualdades entre los géneros y un elemento clave a la hora de pensar en el desarrollo sostenible, siendo este aspecto históricamente invisibilizado, social y económicamente, y librado a decisiones en el marco de la esfera privada de las familias.

Que en virtud de ello, resulta necesario visibilizar la importancia de las tareas de cuidado en el sistema socioeconómico y ubicarlas en el centro de la escena pública.

Que El Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA) nació el 12 de marzo de 1983 en Tucumán y se organizó en las provincias argentinas para dar una respuesta colectiva, solidaria y organizada a las mujeres; potenciar las oportunidades y construir herramientas de inclusión y ampliación de derechos, sosteniendo que las amas de casa tienen derecho a un salario, una jubilación, un sindicato y una obra social.

Que en el marco del aniversario N° 40 del mencionado sindicato, se llevará a cabo la presentación de un libro en el cual se contará su historia, recorriendo los aspectos que permitieron poner en discusión la base misma de una organización social que todavía coloca a las amas de casa en la columna de Población No Económicamente Activa.

Que, a su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N° 24.632).

Que por su parte, mediante la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.

Que para que las organizaciones sociales puedan postular al otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se terminarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el evento de presentación del libro: SACRA 40 años “Valorizando el Trabajo de Cuidados”, a celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado para el 28 del mes de Julio del año 2023.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el apoyo otorgado a las organizaciones con personería jurídica podrá ser destinados solamente a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD, aprobado por la Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrá presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD) hasta el 30 de junio del 2023 , inclusive; y deberá ser dirigida, por correo electrónico, a meys@mingeneros.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la solicitud de apoyo económico en el marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad establecido en el artículo precedente tendrá un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los apoyos económicos a otorgarse en el marco del Programa referido en el artículo 2°, serán atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en un monto máximo total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000)

ARTÍCULO 6°.- Determínese que el plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la realización del evento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 29/06/2023 N° 48899/23 v. 29/06/2023

Fecha de publicación 29/06/2023