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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 256/2023

RESOL-2023-256-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-53010245-APN-DNAPYS#MOP, la Ley N° 26.221,, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 19 de enero de 2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, 153 de fecha 17 de agosto de 2022 y 183 de fecha 6 de octubre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.221 se aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el día 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la Nación, de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que por el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 se aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por la Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante la Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de

Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante la Resolución N° 153 del 17 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó un modelo de factura en el cual se expone, de modo generalizado, el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio.

Que actualmente las facturas por los servicios básicos prestados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) no reflejan adecuadamente la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio.

Que mediante Nota N° NO- 2023-00000496 del 5 de mayo de 2023 la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) puso a consideración de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una actualización del modelo de factura que contempla exponer de manera generalizada y proporcional para cada usuario el detalle específico del subsidio actualmente otorgado por el ESTADO NACIONAL sin que el mismo signifique incremento tarifario alguno y sólo a fines informativos.

Que dicha actualización resulta recomendable a fin de dar continuidad a la política de transparencia iniciada con lo establecido en la Resolución N° 153 del 17 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, permitiendo que las usuarias y los usuarios reciban información adecuada respecto del esfuerzo económico desarrollado para el sostenimiento del servicio.

Que la propuesta se materializa a través de la exposición en las respectivas facturas, del subsidio generalizado que el ESTADO NACIONAL está concediendo de manera homogénea a las usuarias y los usuarios de los servicios con el actual esquema tarifario vigente, de modo tal de reflejar explícitamente las diferencias tarifarias existentes respecto de los costos de prestación del servicio.

Que a tal efecto la Concesionaria presentó el detalle del cálculo a aplicar para la determinación del coeficiente de modificación “K” de equilibrio 2023 junto con el descuento asociado al subsidio correspondiente para mantener inalterados los montos facturados actualmente vigentes.

Que el detalle de cálculo presentado involucra a los ingresos tarifarios previstos para 2023 junto con los gastos operativos presupuestados para ese año, incluyendo previsión de deudores incobrables, y el presupuesto de inversiones en mejora y mantenimiento.

Que, asimismo, excluye las inversiones en obras de expansión e infraestructura básica, por lo que incorpora un holgado margen de seguridad, garantizándose que en ningún caso el nivel tarifario de exposición exceda el nivel de equilibrio económico financiero consagrado en el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado mediante Ley N° 26.221.

Que el nuevo modelo de factura, no conlleva incremento tarifario alguno, siendo su finalidad informar el valor del subsidio del ESTADO NACIONAL, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento y la transparencia de la relación con las usuarias y los usuarios a través del conocimiento concreto de la proporción entre los esfuerzos individuales y los que realiza el ESTADO NACIONAL para el sostenimiento de los servicios sanitarios.

Que por la Resolución N° 183 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se establecen los valores del coeficiente de modificación “K” aplicables junto con los descuentos correspondientes vigentes a la fecha.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de las y los usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, el artículo 4° del Convenio Tripartito, ratificado por el artículo 5º de la Ley N° 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, ha tomado la intervención de su competencia, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 del Marco Regulatorio y artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, el Decreto N ° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el nuevo modelo de factura que actualiza la exposición del nivel de subsidio, como Anexo I (IF-2023-67401092-APN-SSPYGOPH#MOP) de la presente resolución, en el cual se exhibe, de modo generalizado, el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio de agua potable y de desagües cloacales.

A los efectos de la determinación de dichos montos, se deberá utilizar en el cálculo para su exposición y al sólo efecto informativo, un valor de referencia del coeficiente de modificación “K” equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y UNO COMA SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DIEZMILÉSIMOS (331,6839), de conformidad con la “Base de Cálculo Empleada para la Determinación de los Montos Facturados y Subsidios a Aplicar” que, como Anexo II (IF-2023-67401311-APN-SSPYGOPH#MOP), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º - Expóngase en la factura la resultante de aplicar el valor referencial citado en el artículo 1º de la presente medida y el coeficiente “K” aprobado por Resolución Nº 183 del 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, de modo tal de mantener inalterados los valores tarifarios vigentes, considerando los descuentos adicionales establecidos en dicha Resolución.

ARTÍCULO 3° - Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2023 N° 49230/23 v. 30/06/2023

Fecha de publicación 30/06/2023