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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4591/2023

DI-2023-4591-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el EX-2023-44799296- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Menta Stevia Life, marca Onda Fit, Peso Neto aprox. 90 g., elaborado y distribuído por Onda Fit Alim. Inteligente SRL, Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba, RNE: 04001846 - RNPA: 04019075”, debido a que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que al respecto, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 9049 y N° 9050 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, quien indicó que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal Nº 3555 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SiFeGA. Que en el marco de las investigaciones, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó a través de las actas de inspección N° 1996, N° 2070, N° 2060, que constató la comercialización, en distintos locales de la ciudad de Córdoba, de los productos marca Onda Fit; “Alfajor proteico, Stevia Life, peso neto aprox. 90 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina, RNE: 04001846, RNPA: 04019075 “variedades, delicia de limón, nutty bombón, cerezas al rhum y dulce de leche, creamy peanut butter, banana split, chía y coco, negro y frutos rojos”, todos con el logo de Alimento Libre de Gluten, y “Variedad delicia de frutilla, Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba, con el logo de Alimento Libre de Gluten”; “Muscle Muffins - Stevia Life, peso neto aprox. 125 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 0400880 con el logo de Alimento Libre de Gluten”, “variedades, arándanos, black knight, coco con dulce de leche, coco y frambuesa y frutos secos con el logo de Alimento Libre de Gluten”; “Maxi Bar Low Carb, peso neto aprox. 90 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 0400880, variedad, mantecol y nutella con el logo de Alimento Libre de Gluten”; “Muscle Brownie nuez, peso neto aprox. 60 g. RNE: 0400880 con el logo de Alimento Libre de Gluten”; “Carrot Cake zanahoria y naranja. Proteico - Power Food - Stevia Life, peso neto aprox. 60 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 04001846, RNPA: 04019075 con el logo de Alimento Libre de Gluten”; “Alimento fortificado con proteína, con base de suero de leche y ovolabúmina, delicia de frutilla con dirección declarada en el rótulo es Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba, con el logo de Alimento Libre de Gluten”; “Bar maní y coco, con proteína de suero aislada - Bar, peso neto aprox. 90 g. Elabora y distribuye Onda Fit Alim. Inteligente SAS, Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba. RNE: 0400880 con el logo de Alimento Libre de Gluten”.

Que a su vez, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que realizó procedimientos en los domicilios que se exhiben en los rótulos de los productos constatados en los antedichos procedimientos, e informó que el RNE 0400880 es apócrifo.

Que atento a ello, y dado que los productos exhiben en sus rótulos números de RNE inexistente (N° 04001846) y apócrifo (N° 0400880) , y RNPA inexistente, la mencionada Dirección realizó los Comunicados N° 013/23, 014/23, 015/23 y 016/23 dirigidos a todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba, a través de los cuales prohíbe la comercialización y distribución en el territorio provincial y plataformas de venta electrónica de los todos los productos de los lotes implicados de la marca Onda Fit que estén rotulados como arriba fueron citados, independientemente de su peso, fecha de vencimiento y variedades.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo números de RNE inexistentes y apócrifos, número de RNPA inexistente; y al consignar en el rótulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto N° 1490/12.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea de los productos: “Menta Stevia Life, marca Onda Fit, Peso Neto aprox. 90 g., elaborado y distribuye Onda Fit Alim. Inteligente SRL, Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba, RNE: 04001846 - RNPA: 04019075”; “Alfajor proteico - Stevia Life que incluyan en su rótulo el símbolo de Alimento Libre de Gluten, peso neto aprox. 90 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 04001846, RNPA: 04019075”; “Muscle Muffins - Stevia Life, peso neto aprox. 125 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 0400880 que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten; Maxi Bar Low Carb, peso neto aprox. 90 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 0400880, variedad, mantecol y nutella que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”; “Bar maní y coco, con proteína de suero aislada - Bar, peso neto aprox. 90 g. Elabora y distribuye Onda Fit Alim. Inteligente SAS, Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba. RNE: 0400880, que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”; “Muscle Brownie nuez, peso neto aprox. 60 g. RNE: 0400880,que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”; Carrot Cake zanahoria y naranja. Proteico - Power Food - Stevia Life, peso neto aprox. 60 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 04001846, RNPA: 04019075, que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”; “Alimento fortificado con proteína, con base de suero de leche y ovolabúmina, delicia de frutilla con dirección declarada en el rótulo es Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba, que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo números de RNE inexistentes y apócrifos, de RNPA inexistente, y por incluir en su rótulo el logo de Alimento Libre de Gluten sin contar con la autorización correspondiente, siendo en consecuencia productos ilegales.

La imagen de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2023- 54013284-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE: 04001846, RNE: 0400880 y RNPA: 04019075, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE inexistentes y apócrifos y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2023 N° 49219/23 v. 30/06/2023

Fecha de publicación 30/06/2023