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ACUERDOS

Decreto 334/2023

DCTO-2023-334-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-61110785-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y se suscribió el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023, del 1° de julio de 2023 y del 1° de agosto del 2023, respectivamente.

Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad.

Que, sumado a ello, las partes concertaron aumentar el importe correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales y prorrogar hasta el 31 mayo de 2024 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN-DALSP#MT) y sus modificatorios.

Que, además, se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña.

Que para el periodo en cuestión, también se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 que fuera homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20, en relación a las Licencias para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por enfermedad del agente, respectivamente.

Que por otra parte, se establece que las sumas fijas remunerativas y no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en su artículo 3°, mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.

Que, asimismo, se prorroga, a partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período paritario la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30/05/2022 homologada por el Decreto N° 353/22.

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023, y sus ANEXOS I a LXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y II (IF-2023-62042260-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-69989893-APN-SSCPR#JGM), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de Junio de 2023, 1° de Julio de 2023 y 1° de Agosto de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes

ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de junio de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 175.120) a partir del 1° de junio de 2023, de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 194.381) a partir del 1° de julio de 2023, y de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 222.915) a partir del 1° de agosto de 2023.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 5°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente, a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de la fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1º/06/2023En Pesos a partir del 1º/07/2023En Pesos a partir del 1º/08/2023
JEFE385.827428.268479.660
4º AÑO360.523400.181448.203
3º AÑO360.523400.181448.203
2º AÑO327.848363.911407.580
1 AÑO292.582324.766363.738

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTETOTAL BECATOTAL BECATOTAL BECA
En Pesos a partir del 1º/06/2023En Pesos a partir del 1º/07/2023En Pesos a partir del 1º/08/2023
JEFE123.280136.841153.262
4º AÑO112.096124.427139.358
3º AÑO112.096124.427139.358
2º AÑO101.889113.097126.669
1 AÑO92.629102.818115.156

ARTÍCULO 9°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50108/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023