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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 16/2023

RESOL-2023-16-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 30/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-45653020-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.52 de fecha 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 en su Título I Capítulos 8° y 9° establece el RÉGIMEN DE CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONS de los alcoholes etílico y metanol respectivamente.

Que la Resolución Nº C.52 de fecha 22 de noviembre de 2011, establece la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM).

Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta el régimen de importaciones y exportaciones de alcoholes.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES de los alcoholes etílico y metanol los que figuran como Anexo I, vinculado como Anexo Resolución Nº ACTO-2023-74546033-APN-DNF#INV y Anexo II vinculado como Anexo Resolución Nº ACTO-2023-74548937-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Deróganse los Capítulos VIII y IX del Título I de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49885/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023