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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 31/2023

RESOL-2023-31-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del 29 de diciembre de 2022, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 23 de fecha 4 de noviembre de 2022,la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 4 de enero de 2023 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 de fecha 5 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina estipulada por la Ley N° 25.506.

Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, entre los que se destaca el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, como así también intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que, como consecuencia de ello, correspondía que los certificadores licenciados anteriormente mencionados procedieran a renovar sus respectivas licencias.

Que el 22 de septiembre de 2021, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/2021, derogó su similar N° 399/2016, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a la firma digital, las cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que ha sido oportunamente analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Disposición Nº 23 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 4 de noviembre de 2022 se aprobó la “Política Única de Certificación v.2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A., en su carácter de Certificador Licenciado.

Que por la Disposición Nº 3 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 4 de enero de 2023 se aprobó la “Política Única de Certificación v.2.2”, el “Manual de Procedimientos v2.2” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.2” de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., en su carácter de Certificador Licenciado.

Que por la Disposición Nº 9 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 5 de enero de 2023 se aprobó la nueva versión de la “Política Única de Certificación v.2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de LAKAUT S.A, en su carácter de Certificador Licenciado.

Que los certificadores licenciados LAKAUT S.A y DIGILOGIX S.A., en la actualidad, se encuentran sometidos al ya mencionado proceso de auditoría previo a la renovación de sus licencias.

Que respecto al certificador licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A, el organismo auditante aún no ha iniciado el proceso de auditoría.

Que a través de la Resolución N° 21 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 29 de diciembre de 2022, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A. hasta el 30 de junio de 2023.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, y hasta tanto culminen las auditorias propias del proceso de renovación de sus licencias, con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, corresponde otorgar una nueva prórroga hasta el 30 de noviembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1 de julio de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°. - Prorrógase, a partir del 1 de julio de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°43 del 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3°. – Prorrógase, a partir del 1 de julio de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 03/07/2023 N° 49569/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023