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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 348/2023

RESOL-2023-348-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29625725-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología.

Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.

Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.

Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, denominado “Ley de promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”.

Que el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 853/22 dispone que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.

Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se estableció un cupo fiscal de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y 2º del Anexo al Decreto N° 853/22, corresponde realizar el llamado a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán el mismo.

Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” que, como Anexo (IF-2023-47663854-APN-SSFYREC#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes por proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.

A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá por un plazo de SESENTA (60) días desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000), lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Cheppi, a cargo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49590/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023