TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 91/2023
RESOL-2023-91-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Acta de la Acordada del 28 de junio de 2023 (IF-2023-74549937-APN-TFN#MEC) y su Anexo Reglamento de Procedimiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 151 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) de Procedimiento Fiscal, texto ordenado mediante decreto 821 del 13 de julio de 1998 y sus modificaciones, dispone que la convocatoria a Tribunal Fiscal de la Nación pleno será efectuada de oficio o a pedido de cualquier sala, por el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Fiscal, según la materia de que se trate. Y que cuando la interpretación de que se trate verse sobre disposiciones legales de aplicación común a las salas impositivas y aduaneras, el plenario se integrará con todas las salas y será presidido por el presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Que mediante Nota NO-2023-54198231-APN-TFN#MEC, de fecha 12 de mayo del corriente año, el Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocó a Plenario de Vocales de las competencias impositivas y aduaneras a fin de tratar los siguientes puntos: 1. Proyecto de modificación de la Acordada 840/1993 (BO 12/01/1994) y sus modificaciones, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, elaborado por la Comisión de Reforma del Reglamento de Procedimiento de actuación ante el Tribunal; y 2. determinar las acciones respecto de los trámites pendientes de resolución al 10/05/2023 referidos a acumulaciones y escisiones de causas, así como recusaciones y excusaciones, tomando en cuenta lo establecido por la decisión administrativa N°1325 del 29 de diciembre de 2022 y la resolución MECON N°611/2023 del 10/5/2023.
Que, en atención a lo expuesto, se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal y se pronunciaron mediante el Acta citada en el Visto, a efectos de considerar los dos puntos propuestos en la convocatoria.
Que en dicha Acta acuerdo se instruye la publicación del Plenario realizado.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158, de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, así como también el Decreto N° 862/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Publícase el Anexo (IF-2023-74067906-APN-TFN#MEC) del Acta de la Acordada del 28 de junio de 2023 (IF-2023-74549937-APN-TFN#MEC), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (www.tribunalfiscal.gob.ar), y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49698/23 v. 03/07/2023
Fecha de publicación 03/07/2023