ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 32/2023
DI-2023-32-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00589492- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que mediante el artículo 27 de la citada norma, se dispuso que los pliegos que rigen la contratación son el pliego único de bases y condiciones generales, el que es aprobado por el órgano rector y de utilización obligatoria por parte de las unidades con capacidad de contratación y, el de bases y condiciones particulares que es elaborado para cada procedimiento por las respectivas unidades con capacidad de contratación, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes debiendo ser aprobado por la autoridad competente, conforme el régimen jurisdiccional vigente.
Que el artículo 98 del aludido régimen estableció que la Subdirección General de Administración Financiera sea el órgano rector del sistema de compras y contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, teniendo entre sus funciones la de dictar el pliego único de bases y condiciones generales.
Que, en consecuencia, se propicia el dictado de la presente a fin de aprobar el referido pliego único y los requisitos mínimos que deberán contener los pliegos de bases y condiciones particulares.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” que como Anexo I (IF-2023-01425313-AFIP-SDGADF) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- El pliego único aprobado en el artículo 1° deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las unidades con capacidad de contratación del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los requisitos mínimos que deberán contener los pliegos de bases y condiciones particulares que como Anexo II (IF-2023-01425643-AFIP-SDGADF) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 1 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación oficial y archívese.
Gaston Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49807/23 v. 03/07/2023
Fecha de publicación 03/07/2023