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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 17/2023

RESOL-2023-17-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD y N° EX-2021-20370435- -APNDNEYP#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, 27.566 y 19.549, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003, 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003 y 50 de 19 de diciembre de 2019, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y las Resoluciones N° 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 y N° 19 del 6 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de marzo de 2021 la empresa Equinor Argentina B.V Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-71578830- 2) presentó, en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto de perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo que diera inicio al EX-2021-20370435- -APNDNEYP#MEC de evaluación de impacto ambiental.

Que se mediante Resolución N° 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN se emitió la Declaración de Impacto Ambiental en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19.

Que en el artículo 4 de la Resolución SCCDSEI N°19/2022 se establece que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los Artículos 2° y 3° de aquella y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora.

Que con fecha 4 de mayo de 2023, se inició el expediente EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD en el cual, mediante IF-2023-50331700-APN-DGAYF#MAD, Equinor Argentina BV Sucursal Argentina planteó la necesidad de ejecutar el proyecto de pozo exploratorio denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN 100)” en una nueva ventana operativa comprendida entre el 15 de diciembre del año 2023 y el 15 de junio del año 2024, acompañando el análisis de sensibilidad correspondiente a la nueva fecha propuesta.

Que con fecha 24 de mayo de 2023, mediante RE-2023-59963640-APN-DTD#JGM, el proponente anexó dos mapas de sensibilidad relativos al proyecto Argerich-1 (RE-2023-59963937-APN-DTD#JGM) acordes a la nueva fecha de operación planteada.

Que, mediante nota NO-2023-55823535-APN-DEIAYARA#MAD se corrió traslado de la solicitud de modificación de ventana a las áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, mediante IF-2023-60130019-APN-DNEYP#MEC, señala que no se observan riesgos limitantes para llevar a cabo el Proyecto en cualquier momento del año y mediante IF-2023-70694947-APN-DNEYP#MEC expresa que no tiene requerimientos adicionales para complementar la información presentada.

Que mediante NO-2023-66084471-APN-SSH#MEC la Subsecretaría de Hidrocarburos ratifica que no existe objeción ni observación en lo relativo al cambio de la ventana operativa del proyecto de perforación del pozo Argerich-1.

Que la Dirección Nacional de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, mediante NO-2023-61259423-APN-DNI#INIDEP, informó que no hay ninguna objeción por parte de esa Institución en el cambio de la ventana operacional y en los resultados generales del nuevo análisis de sensibilidad.

Que la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, mediante ME-2023- 61531251-APN-DNGAAYEA#MAD, expresó que en términos generales las nuevas ventanas analizadas (coincidentes con las estaciones verano y otoño) presentan un nivel de sensibilidad cuantitativo similar al de la temporada de Primavera y que complementariamente, a través de ME-202372120775-APN-DNGAAYEA#MAD afirma que no se presentan objeciones para el cambio de ventana temporal dentro del período informado.

Que la Dirección de Planificación Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía, mediante NO-2023-61676257-APN-DPP#MAGYP señaló que no tiene requerimientos adicionales para complementar la información presentada sobre la interacción con las pesquerías.

Que la Dirección Nacional de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero mediante NO-2023-61259423-APN-DNI#INIDEP informó que no había ninguna objeción de esa institución para el cambio de la ventana operacional y a los resultados del nuevo análisis de sensibilidad; manifestando además la necesidad de contar con información previa acerca de las fechas en que se trabajará en la perforación del pozo exploratorio, a fin de evitar la superposición con las tareas a realizar en el marco de la campaña ambiental denominada “Costal”, que realiza en zona próxima a la del pozo.

Que la Administración de Parques Nacionales, a través de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas (IF2023-57623361-APN-DNAMP#APNA), en cumplimiento de las competencias oportunamente asignadas en el marco de la Ley 27.037, no formuló consideraciones acerca del cambio de la ventana disponible.

Que la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Prefectura Naval Argentina, mediante NO-2023- 70910907-APN-DPAM#PNA manifestó que habiéndose tomado conocimiento del cambio de fechas propuesto y de la información complementaria al estudio en cuestión no se han encontrado observaciones en lo que hace a la normativa de aplicación de esa Dirección de Protección Ambiental.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL realizó un análisis técnico de validez de las modelaciones presentes en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para las nuevas ventanas temporales propuestas por Equinor Argentina BV Sucursal Argentina, cuyo desarrollo y conclusiones constan en el IF-2023-61932838-APN-DEIAYARA#MAD.

Que el análisis efectuado en el informe técnico referido en el párrafo anterior concluyó, que los estudios de modelado realizados en relación con los recortes de perforación, derrames de petróleo y propagación acústica submarina realizados en el EsIA brindan una base sólida para evaluar los posibles impactos y desarrollar estrategias de respuesta y mitigación adecuadas y que se ha tenido en cuenta la variabilidad estacional de las condiciones oceanográficas y climáticas, y se han utilizado los escenarios que resultaron más desfavorables, lo que avala la validez anual de los resultados obtenidos.

Que el informe técnico producido por las DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL señala que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto que se ha planteado mediante IF-2023-74408817-APNDNEA#MAD no genera cambios en la significancia de los impactos ambientales identificados, ni se identifica la generación de nuevos potenciales impactos asociados al proyecto distintos a los que fueron oportunamente analizados.

Que el referido informe da cuenta asimismo que en base al análisis de todos los elementos reunidos, y especialmente merituando la opinión de las áreas sustantivas competentes en cada una de las materias involucradas se considera que, a los fines de la realización del proyecto aprobado mediante la Resolución SCCDSEI N°19/2022, la nueva fecha planteada no corresponde en esta instancia sustanciar un nuevo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 50/2019 y la Resolución Conjunta N° 3/2019 es competencia de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 50/2019, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 y la Resolución N° 475 del 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorízase la realización del Proyecto de perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”, aprobado mediante Resolución N° 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en el período comprendido entre el 15 de diciembre del año 2023 y el 15 de junio del año 2024.

Artículo 2°: Equinor Argentina BV Sucursal Argentina deberá informar en forma inmediata la Dirección Nacional de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto de perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.

Artículo 3°: Notifíquese al proponente Equinor Argentina BV Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-71578830-2).

Artículo 4°: Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el Artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Artículo 5°: Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y archívese.

Cecilia Nicolini

e. 04/07/2023 N° 50115/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023