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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 276/2023

RESOL-2023-276-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-70861620- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus competencias, diseñar y coordinar la ejecución de programas y políticas en materia bioenergética, así como la implementación de instrumentos de promoción, conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes sectores.

Que la referida Subsecretaría busca promover la producción y uso de la biomasa en sus diferentes formas, para la generación de energía limpia y renovable en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo para ello, el fomento de la diversificación productiva, la generación de empleo, el valor agregado y el desarrollo sostenible del sector bioenergético sus objetivos primordiales, como así también proponer políticas que incrementen la generación de materias primas, productos o subproductos para ser utilizados en la producción de bioenergía; en particular promoviendo estrategias y actividades para utilizar energías sostenibles por parte del sector agroindustrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que la citada Subsecretaría está comprometida con la promoción del creciente suministro de energía térmica a partir de biomasa para impulsar en las comunidades la transición energética hacia una descarbonización de la matriz económica-productiva a largo plazo.

Que asimismo, la Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene entre sus funciones promover, junto con otras áreas competentes, la producción y utilización de bioenergía a través de programas en municipios y comunidades.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en las últimas décadas ha intensificado la búsqueda de fuentes de energías alternativas a las fósiles para cubrir la creciente demanda en las economías regionales.

Que la biomasa es una de las fuentes más confiables de las energías alternativas, ya que es versátil y almacenable y la utilización sostenible de la biomasa residual para energía constituye una estrategia concreta para evitar los impactos negativos generados por el manejo inadecuado de la misma.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-25-APN-MA de fecha 9 de marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA), que es una estrategia nacional para la descarbonización de la matriz energética, cuyo objeto principal es la generación de energía a partir de biomasa seca y húmeda.

Que el citado Programa permitió llevar adelante una estrategia nacional en favor de la promoción de la biomasa como fuente de energía, permitiendo de ese modo superar barreras de entrada de la bioenergía al mercado energético nacional. Las acciones del referido Programa, a partir de las mesas de diálogo integradas por representantes de proyectos privados de generación energética, instituciones del ESTADO NACIONAL y expertos en la temática, incidieron en los decisores de políticas públicas logrando dinamizar el sector. Todas las acciones y estrategias del proyecto, aseguraron su sostenibilidad ambiental ya que dentro del listado de medidas de mitigación y adaptación a nivel nacional (NDC) publicadas por la Dirección Nacional de Cambio Climático de la ex - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en febrero de 2019, se incluyeron DOS (2) medidas adoptadas en los “Planes de Acción Sectoriales de Cambio Climático”, dentro del sector Agro y Ganadería (Eje Agro energía).

Que las fuentes de biomasa representan aproximadamente el SEIS POR CIENTO (6%) de la oferta primaria de energía en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo que en todas las regiones del país se cuenta con una gran disponibilidad de recursos biomásicos residuales que podrían favorecer la diversificación de la matriz energética.

Que en la actualidad, la utilización de biomasa seca se encuentra en expansión principalmente en sistemas térmicos, con niveles de eficiencia y automatismo equiparables a los obtenidos con combustibles fósiles.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, gran parte de la oferta de biomasa seca proviene de residuos o subproductos de actividades agroindustriales y su aprovechamiento permite cerrar ciclos productivos con externalidades positivas.

Que existe la necesidad de promover la seguridad energética local, basada en la bioenergía como un vector hacia el desarrollo de las economías regionales, la mitigación de problemas ambientales y la generación de empleo verde genuino y sostenible en el tiempo.

Que por su mandato institucional la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene un papel central en el abordaje territorial y en los sectores bioenergéticos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGÉTICOS, en adelante el PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución, se considerará:

Bioenergía: energía derivada directamente de la biomasa o de su transformación en vectores aprovechables energéticamente.

ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será implementar un modelo de aprovechamiento térmico a partir de biomasa seca residual local, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, generando desarrollo endógeno y federal.

ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes líneas estratégicas:

Línea 1: Relevamiento, análisis y evaluación del sector bioenergético local.

Línea 2: Sensibilización, formación y capacitación técnica.

Línea 3: Procesamiento y acopio de la biomasa seca.

Línea 4: Acompañamiento a proyectos locales.

ARTÍCULO 5°.- Son beneficiarios y beneficiarias en el marco de la presente resolución los Municipios seleccionados, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que respondan a la categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, así como cooperativas locales y entidades públicas que dediquen sus actividades al desarrollo de la bioenergía.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del PROGRAMA, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

ARTÍCULO 7°.- La Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevará adelante la ejecución del PROGRAMA y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Ejecutar las líneas estratégicas de manera coordinada con los municipios seleccionados.

b. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de las líneas estratégicas del PROGRAMA.

c. Monitorear el avance del PROGRAMA.

d. Reglamentar la operatoria y selección de los beneficiarios y la asignación de los recursos disponibles. Una vez aprobada la medida se procederá a la elaboración del Manual Operativo.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 04/07/2023 N° 50620/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023