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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1348/2023

RESOL-2023-1348-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el EX-2023-48172207-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) N° 228 del 27 de junio de 2013 y N° 638 del 27 de febrero de 2016; y Resolución N° 729 del 3 de marzo de 2021 de éste Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 228/13 del (INCUCAI), se aprobó PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA (PAIERC), con la finalidad de diseñar acciones de prevención primarias y secundarias de la referida enfermedad e instalar la misma como un problema de salud pública en las agendas ministeriales de todo el país.

Que, posteriormente, por Resolución N° 638/16 el INCUCAI amplió los objetivos establecidos por la norma precitada hacia otras patologías renales, modificando la denominación del referido programa a PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES (PAIER), y estableciendo la necesidad de articular políticas con la entonces SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DEL MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución N° 729/21 la ministra de Salud aprobó el traspaso del PAIER como programa nacional bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (DNAIENT).

Que dicha medida se llevó a cabo a fin de maximizar la eficiencia en el uso de los recursos y en la articulación de las agendas de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) y sus factores de riesgo en función de las responsabilidades primarias asignadas a la DNAIENT por Decisión Administrativa N° 891/22.

Que entre los objetivos específicos del PAIER se establece el deber de desarrollar acciones de prevención primaria y secundaria en todos los estadios de la enfermedad renal crónica (ERC), con el objeto de disminuir la evolución de la enfermedad a etapas avanzadas y evitar las complicaciones cardiovasculares.

Que las enfermedades renales en todas sus variantes clínicas contenidas como enfermedad renal crónica (ERC), lesión renal aguda (LRA) y otras entidades que comprometen alguna de las funciones renales, están incluidas en las enfermedades no transmisibles (ENT) y han tomado relevancia en los últimos años como problema de salud pública debido a su alta prevalencia en la población general.

Que las principales causales de ERC son las ENT y sus factores de riesgo (FR), entre las que se encuentra la diabetes, la hipertensión arterial y la obesidad.

Que el uso de recursos sanitarios y de tiempo de internación aumentan y los costos se triplican cuando un paciente hospitalizado presenta una Lesión Renal Aguda (LRA) con requerimiento de diálisis.

Que, el PAIER a través del Informe de vigilancia en personas con Injuria Renal Aguda que requieren diálisis, evaluó el impacto de la pandemia por COVID-19 en Unidades de Terapia Intensiva con datos de hospitales públicos y se observó que el 77,4% de las personas que desarrollaron COVID-19 grave con requerimiento de diálisis fallecieron.

Que, con enfoque de curso de vida también es prioritario abordar las enfermedades renales precozmente en niñas, niños y adolescentes, ya que, por ejemplo, Argentina se destaca por tener una prevalencia aumentada de síndrome urémico hemolítico, siendo ésta considerada como enfermedad endémica.

Que, en este contexto, una herramienta de utilidad para abordar de manera temprana las enfermedades renales resulta el informe automático de Filtrado Glomerular estimado (FGe) por fórmula basada en la creatinina plasmática. Esta herramienta permite tener un conocimiento más preciso de la función de filtrado de los riñones, optimizando el diagnóstico y mejora la estratificación por riesgo.

Que las fórmulas para el cálculo del FGe contienen variables de fácil obtención (sexo al nacer, edad y etnia) y han sido adoptadas a nivel global como métodos de tamizaje, diagnóstico y seguimiento de la ERC.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES (PAIER) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, en consonancia con la evidencia adoptó la estimación por fórmula del filtrado glomerular (FG) como la estrategia de medida de la función renal para la detección, estratificación y seguimiento de la enfermedad renal crónica.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han prestado la debida conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Promover el uso del informe automático del filtrado glomerular estimado (FGe), según se especifica en el ANEXO I (IF-2023-48902111-APN-DNAIENT#MS), en los laboratorios de análisis clínicos del país, cada vez que realizan creatinina plasmática en toda la población.

ARTICULO 2° - Invitase a las provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios con el fin de implementar el cálculo del filtrado glomerular en toda la red de servicios de salud dependiente de la jurisdicción.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2023 N° 50046/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023