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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 436/2023

RESOL-2023-436-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el EX-2022-124947501-APN-DMAH#PFA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1.344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la DECAD-2020-1982-APN-JGM del 2 de noviembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el EX-2019-96494100-APN-DCYC#PFA, tramitó la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, Proceso de Compra Nº 30-0014-CDI19, sustanciada para la adquisición de un lote de repuestos necesarios para el mantenimiento de los Helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS, solicitado por la División MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE HELICÓPTEROS de la Superintendencia FEDERAL DE AVIACIÓN de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que mediante DECAD-2020-1982-APN-JGM, se adjudicó dicho proceso a la firma AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS (U$S1.567.038,15), habiéndose emitido la Orden de Compra N° 30-1013-OC20.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, estableció en su parte pertinente, que los bienes adjudicados debian ser entregados dentro de los TRES (03) meses contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación de la Orden de Compra.

Que conforme lo indicado por la División COMPRAS Y CONTRATACIONES de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA la apertura de la Carta de Crédito se realizó el 26 de febrero del 2021.

Que la firma adjudicataria entregó el Renglón N° 158, el cual fuera entregado con CUARENTA Y DOS (42) días hábiles de atraso, no habiéndose recepcionado por parte de la misma, presentación alguna en la cual solicite una extensión de plazos a los fines de realizar una entrega fuera de término.

Que la Comisión de Recepción de Mercaderías de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, informó que el presente hecho no se encuentra inmerso en lo estipulado en el Artículo N° 93 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/2016 y que los bienes del Renglón Nº 158 arribaron al país el 30 de julio de 2021, cumplimentando así el adjudicatario con la totalidad de las obligaciones contractuales contraídas.

Que no obstante la aceptación de los bienes, no existieron hechos de carácter natural extraordinarios o que previstos no hayan podido ser evitados que hubiesen tornado imposible el cumplimiento de la Orden de Compra en legal tiempo y forma, conforme lo establecido en el Artículo N° 94 del Anexo al Decreto Reglamentario N°1030/2016.

Que en consecuencia y en concordancia con lo indicado por la Comisión de Recepción de Mercaderías de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, corresponde interponer una multa por mora en la entrega de los bienes adjudicados del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera del término por cada día hábil de atraso, tal como lo prevén los Artículos Nros. 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 102 Inciso c) Apartado I del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/2016.

Que la División COMPRAS Y CONTRATACIONES de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA realizó el cálculo correspondiente a la penalidad por mora en el plazo de entrega del Renglón N° 158, determinando el monto total a abonar en concepto de multa en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 31,50).

Que el Artículo N° 104 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/2016, establece la modalidad y orden de afectación de las penalidades.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la DECAD-2020-1982-APN-JGM y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado en el procedimiento de aplicación de penalidad en el marco de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, Proceso de Compra Nº 30-0014-CDI19, sustanciada para la adquisición de un lote de repuestos necesarios para el mantenimiento de los Helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS, solicitado por División MANTENIMIENTO AERONÁUTICO de HELICÓPTEROS de la Superintendencia FEDERAL DE AVIACIÓN de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la firma AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., una multa por mora en la entrega del bien del Renglón N° 158, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 31,50), por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Afectar el monto de la penalidad impuesta a las facturas pendientes de cobro emitidas por la firma AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., en virtud de contratos celebrados con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Intimar a la empresa AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., en el supuesto de no existir créditos a favor de la misma, a depositar la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 31,50), en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, en la cuenta corriente N° 2605/59, sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - Superintendencia de ADMINISTRACIÓN -, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de pago a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de que aplique la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a la firma AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A. que contra la presente podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos Nros. 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 04/07/2023 N° 50189/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023