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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1216/2023

RESOL-2023-1216-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO los Expedientes N° 207466/2012, N° EX-2020-59387643- -APN-SGE#SSS, EX-2021-60878334- -APN-SGSUSS#SSS y EX-2021-70759334- -APN-SGSUSS#SSS, las Leyes N° 19.549 y Nº 26.682, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 207466/2012 tramitó la presentación realizada por la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV) a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-1544-1.

Que, en dichas actuaciones, la citada entidad presentó una nota en la que comunica su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que, mediante el Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que, ante el pedido de baja articulado por la entidad, se procedió a dar intervención a todas las áreas del organismo con competencia en la fiscalización del cumplimiento de la normativa señalada, a los efectos de determinar el estado de situación de la requirente.

Que, como consecuencia de ello, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que allí no obran expedientes en curso de tramitación relativos a la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV).

Que, a su turno, la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad ha presentado padrones de usuarios según lo dispuesto por la Resolución N° 470/12, con un total de 523 usuarios, pero no para su modificatoria, la Resolución N° 353/16.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que la entidad no posee procedimientos sumarios en curso ni sanciones pendientes de cumplimiento.

Que, a su vez, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obran en dicha área presentaciones en curso ni pendientes de tramitación con relación a la Entidad de Medicina Prepaga SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV), RNEMP N° 3-1544-1.

Que la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud informó que realizó una constatación en el domicilio donde funcionaron las oficinas de la entidad, con el fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual, comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, a través de la cual pudo verificar que aquélla finalizó su actividad como Entidad de Medicina Prepaga, encontrándose el local comercial desocupado y con un cartel de “Alquiler”.

Que, paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga se expidió afirmando que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y aprobar la baja solicitada.

Que, habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante el organismo, no se identificó que se haya presentado persona alguna.

Que, sin perjuicio de ello, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó respecto de los reclamos de usuarios y usuarias vigentes con relación a la entidad requirente, señalando la existencia de DOS (2) reclamos, cursados bajo los expedientes EX-2021-70759334- -APN-SGSUSS#SSS y EX-2021-60878334- -APN-SGSUSS#SSS.

Que, por el EX-2021-70759334- -APN-SGSUSS#SSS, tramitó el reclamo iniciado por la usuaria María Emilia COPPARONI, ante la baja de su afiliación por parte de la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV), a través de la cual se encontraba afiliada al Plan Roble/MI900 brindado por la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRAL (RNEMP provisorio Nº 3-1387-2).

Que, por el EX-2021-60878334- -APN-SGSUSS#SSS, tramitó el reclamo iniciado por el usuario Antonio DI SISTO, ante la baja de su afiliación por parte de la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV), a través de la cual se encontraba afiliada al Plan Roble-DKV brindado por la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRAL (RNEMP provisorio Nº 3-1387-2).

Que los usuarios de mención solicitaron la continuidad de sus reclamos y, a la fecha, se encuentran pendientes de resolución.

Que, de los antecedentes obrantes en los expedientes de mención, surge que la entidad SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV) ha dejado de brindar todo tipo de servicios, como así también de percibir cuotas, desde el 1° de julio de 2021, careciendo a la fecha de padrón de usuarios.

Que, si bien la carencia de padrón de usuarios torna inaplicable la transferencia de la cobertura de salud prevista en el artículo 5°, inciso m, de la Ley N° 26.682 y su reglamentación, corresponde -no obstante- resolver la situación de los usuarios cuyos reclamos continúan vigentes y han quedado inconclusos.

Que, a dicho respecto, toda vez que ambos usuarios recibieron, durante la vigencia del vínculo con la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV) las prestaciones contratadas a través de la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRAL (RNEMP provisorio Nº 3-1387-2), a quien la primera derivaba sus ingresos, y toda vez que no resulta posible ni beneficioso para dichos usuarios una distribución proporcional en otras entidades, corresponde disponer la continuidad de su afiliación en forma directa con la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRAL, manteniendo el mismo plan del que gozaban y al mismo valor de cuota, actualizado por los aumentos generales que fueron autorizados desde la última factura paga.

Que, por otra parte, se ha advertido la existencia de otros reclamos contra la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV) que se han interpuesto en sede judicial con motivo de la baja de afiliación de los usuarios o usuarias, o incumplimientos en el otorgamiento de prestaciones a que se encontraba obligada, causados por la misma situación de inactividad referida.

Que, respecto de dichos supuestos, al haber optado por la vía judicial, se encuentra vedada la intervención en sede administrativa por aplicación de lo previsto en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), correspondiendo estar a lo que resuelvan las autoridades judiciales intervinientes en cada caso.

Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada por en su pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a la SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV), RNEMP provisorio N° 3-1544-1.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRAL, RNEMP provisorio Nº 3-1387-2, que proceda a afiliar, en forma directa, a la usuaria María Emilia COPPARONI, DNI F3.280.294, en el mismo plan del que gozaba (Plan Roble/MI900) y al mismo valor de cuota de su última factura paga a SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV), actualizado por los aumentos generales que fueron autorizados desde dicha fecha, los que se encuentran publicados en https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios/aumentos-entidades-de-medicina-prepaga.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRAL, RNEMP provisorio Nº 3-1387-2, que proceda a afiliar, en forma directa, al usuario Antonio DI SISTO, DNI 10.827.457, en el mismo plan del que gozaba (Plan Roble-DKV) y al mismo valor de cuota de su última factura paga a SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DKV), actualizado por los aumentos generales que fueron autorizados desde dicha fecha, los que se encuentran publicados en https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios/aumentos-entidades-de-medicina-prepaga.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, luego, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada, a la Gerencia de Sistemas de Información, a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) -inscripción provisoria Nº 3-1544-1 y a la Subgerencia de Asuntos Contenciosos para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 04/07/2023 N° 50339/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023