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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 928/2023

RESOL-2023-928-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/6/2023 ACTA 89

EX-2023-36473049-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 31.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS. 2 - Aprobar el orden de mérito identificado como NO-2023-72763985-APN-AAC#ENACOM. 3 - Adjudicar a la firma LUMISAN S.A., integrada por los señores Marcelo Damián TELLONE, con un 99% de participación en la formación de la voluntad social y Federico Manuel BERLÍN, con un 1% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 31.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS. 4 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5 - La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. La planta transmisora deberá instalarse en el ejido urbano de la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS. Es decir, no se admitirá su instalación en cerros cercanos. 6 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 9 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá adecuar su objeto social, de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acreditando tal extremo, con la presentación de la constancia de inscripción en el registro pertinente. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Intimar por un término de 30 días corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de rechazo, respecto de los canales digitales 31.2, 31.3, 31.4, todos ellos con formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS, al señor Edgardo Abel SANCHEZ, cuya oferta documentada como EX-2023-18020250- APN-DNSA#ENACOM quedara segunda en orden de mérito con un puntaje de 69 puntos, y a las firmas SISTEMA CONFIAR SRL y ALPHA MEDIA SA, cuyas ofertas documentadas como EX-2023-18274685-APN-DNSA#ENACOM y EX-2023-18605443-APN-DNSA# ENACOM, quedaran tercera y cuarta en orden de mérito con un puntaje de 65 y 48 puntos, respectivamente. Conjuntamente con el ejercicio de la opción prevista en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los oferentes deberán presentar el ANTEPROYECTO TÉCNICO del servicio correspondiente al licenciatario sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, firmado en todas sus hojas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el COPITEC, que deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por la Resolución Nº 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por la Resolución Nº 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1.329-AFSCA/2014. Dicho anteproyecto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 9° inciso b) del pliego aprobado por la Resolución RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM. 12.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 04/07/2023 N° 50204/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023