MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 539/2023
DECAD-2023-539-APN-JGM - Transfiérese agente.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-48793187-APN-DGD#MC, la Ley Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL señora Melisa AITA CAMPS, quien revista en UN (1) cargo Nivel C - Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA.
Que dicha transferencia se fundamenta en que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la mencionada agente, quien ha prestado su conformidad a la presente transferencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese, a partir de la fecha de la presente medida, de la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la agente señora Melisa AITA CAMPS (D.N.I. N° 31.884.694), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente Nivel C - Grado 8 , Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2º.- La agente transferida por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Tristán Bauer - Victoria Tolosa Paz
e. 05/07/2023 N° 50923/23 v. 05/07/2023
Fecha de publicación 05/07/2023