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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 36/2023

RESOL-2023-36-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42841001- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº 568 de fecha 11 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 27 de fecha 29 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución M.C. Nº 568/23 (RESOL-2023-568-APN-MC) se aprobó la Sexta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, sus Reglamento de Bases y Condiciones, Reglamento de Rendición Financiera y Declaraciones Juradas, que como ANEXO I (IF-2023-43480383-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2023-43480328-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2023-43480277-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la citada medida.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a los espacios culturales con sede en todo el territorio nacional a participar de dicha Convocatoria.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de bases y condiciones aprobado, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la Resolución M.C. Nº 568/23.

Que, en tal sentido, y a través de la Resolución S.D.C Nº 27/23 (RESOL-2023-27-APN-SDC#MC), la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL designó al Señor Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238) Director Nacional de Industrias Culturales, al Señor Juan Francisco BENITEZ (D.N.I. Nº26.267.498), y a la Señora Paloma SANCHEZ (D.N.I. Nº30.883.471) como integrantes del jurado de evaluación que llevarían adelante la selección de los beneficiarios.

Que el Jurado de evaluación se ha reunido con fecha 23 de junio de 2023, procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la Sexta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR, mediante el ACTA-2023-71845201-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2023-71845128-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y Nº 1344/07 y sus modificatorios, y la Resolución M.C. Nº 568/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la nómina de beneficiarios de la Sexta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, elaborada por el Jurado y registrada como ACTA-2023-71845201-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2023-71845128-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Disponer el pago de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($119.808.658.-) en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, y autorizar el pago que pudiera corresponder en concepto de comisiones, por el servicio prestado por la entidad bancaria pagadora en el marco del CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2023 N° 50795/23 v. 05/07/2023

Fecha de publicación 05/07/2023