MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37570895-APN-SSGAT#MTR, las Resoluciones N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 y Nº 33 de fecha 29 de enero de 2015 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución Nº 43 de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la asignación del CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, debían proceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispuso que las empresas aludidas deberían dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo con el año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.
Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, establece que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios.
Que por el artículo 3º de la resolución N° 43 de fecha 19 de marzo de 2019, dictada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se resolvió rechazar en forma total las rendiciones de cuentas de aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, destinatarias de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), que no hubieren dado cumplimiento a los requerimientos del Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N°33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme al detalle incluido en ANEXO VII (IF-2018- 40834644-APNDSYCFT#MTR), ANEXO VIII (IF-2018-40835569-APN-DSYCFT#MTR) y ANEXO IX (IF2018-40836107-APN-DSYCFT#MTR), correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente, que forman parte integrante de la mencionada resolución.
Que dentro del anexo correspondiente de rendiciones rechazadas del período 2016, se encontraba incluida la presentada por LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE (CUIT 30-63755387-5).
Que el monto de la rendición presentada por LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE, que fue rechazada por medio de la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ascendía a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 291.933,97).
Que el análisis fue oportunamente efectuado por la ex DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante los Informes Técnicos N° IF-2018-40734159-APNDSYCFT#MTR, N° IF-2018-40734728-APN-DSYCFT#MTR y N° IF-2018-40735360-APN-DSYCFT#MTR del 22 de agosto de 2018, procediéndose a verificar que las empresas alcanzadas por la obligación de rendir cuentas hubieran efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de corresponder, que dicha rendición haya tenido la intervención de la Jurisdicción correspondiente.
Que, en dicha oportunidad, se corroboró, asimismo; que los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, comprobándose, finalmente, que existiese una consistencia en la información declarada por las empresas respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público de pasajeros.
Que, como resultado del análisis efectuado sobre las rendiciones de cuentas presentadas respecto de la utilización de los fondos y beneficios percibidos por las empresas prestatarias de los servicios brindados en el interior del país alcanzados por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), se entendió como procedente la aprobación de la rendición de cuentas de las empresas de transporte automotor de pasajeros del grupo mencionado que hubieren cumplido con lo establecido en el artículo 9° de la referida Resolución N°939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y rechazar parcial o totalmente, a aquellas que no hubieran demostrado la utilización de los fondos percibidos en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o no hubieran cumplido con los requerimientos de presentación prescriptos por el Inciso a) del Artículo 9° de la mencionada resolución.
Que por el artículo 5º de la mencionada Resolución N° 43/2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que proceda a iniciar las acciones de recupero de los montos detallados en los ANEXOS correspondientes a los artículos 2° y 3° de dicha norma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por la Nota N° NO-2023-22078430-APN-DAJ-MTR, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE procedió a emitir un informe actualizado que refiere al estado de situación de la causa “EN-Ministerio de Transporte c/ Municipalidad de El Calafate s/proceso de conocimiento”, Expediente CAF 28966/2022 que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 de Capital Federal. Al respecto indicó, en lo que aquí importa que se inició demanda en fecha 24.05.2022 a fin de que se condene a la MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE CUIT: 30-63755387-5 a restituir al MINISTERIO DE TRANSPORTE el importe de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($291.933,97) con más sus intereses; suma que oportunamente le fuera otorgada mediante el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de transporte Automotor (SISTAU).
Que con fechas 9 de septiembre de 2022 y 14 de septiembre de 2022 la MUNICIPALIDAD DE CALAFATE efectuó las presentaciones de las rendiciones correspondientes al año 2016 quedando registradas bajo Nros. RE-2022-137493767-APN-DSYCFTA#MTR; RE-2022-137495964-APN-DSYCFTA#MTR; RE-2022-137499026APN-DSYCFTA#MTR y RE-2022-137499200-APN-DSYCFTA#MTR, tramitando las mismas por expedientes EX-2022-137496209- -APN-DSYCFTA#MTR, EX-2022-137499265- -APN-DSYCFTA#MTR y EX-2022-137501719- - APN-DSYCFTA#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por medio de informe N° IF-2023-06655144-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 18 de enero de 2023 procedió a constatar la documentación presentada y verificar que la misma cumpliera con lo establecido en el inciso a) del artículo 9° de la Resolución N° 939/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Que, a su vez, se realizaron los demás controles que establece el citado artículo, verificando la correspondencia “entre los fondos percibidos y aplicados por la empresa”.
Que existe consistencia en la información declarada por la empresa en los términos del inciso c) del mencionado artículo y que los fondos percibidos han sido aplicados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Resolución N°939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente la Resolución N° 43 de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dejando sin efecto el rechazo contenido en el artículo 3º Anexo IX (IF-2018-40836107-APN-DSYCFT#MTR), únicamente respecto de LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las rendiciones de cuentas presentadas por LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), correspondientes a las acreencias percibidas en año 2016.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE, A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Cesar Farina
e. 05/07/2023 N° 50606/23 v. 05/07/2023
Fecha de publicación 05/07/2023