SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1207/2023
RESOL-2023-1207-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO por los Expedientes Nº 232451/2013-SSS y EX-2022-64606621-APN-SGE#SSS ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 232451/2013, se tramitó la presentación realizada por la Entidad de Medicina Prepaga CORSALUD a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 1-1678-5.
Que en virtud del Informe generado por la SUBGERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGA vinculado en orden 2, se ha acreditado en autos que la Entidad de Medicina Prepaga CORSALUD S.A. (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 1-1678-5) no presta servicios médico asistenciales, entendiendo que corresponde dar inicio al procedimiento de baja de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga,
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Subgerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a la entidad requirente.
Que, a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la citada entidad.
Que la Gerencia de Sistemas informó que la entidad no posee padrones de usuarios activos presentados para cumplir a través del circuito de actualización de padrón de empresas de medicina prepaga vía FTP, en el padrón inicial conforme Resolución Nº 470/2012-SSSalud ni en ningún cuatrimestre según Resolución Nº 353/2016-SSSalud.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no posee procedimientos sumariales en curso ni tiene sanciones pendientes de cumplimiento.
Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga se expidió en Orden Nº 20 remitiendo al informe de situación presentado en orden 2.
Que, al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que la Subgerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que se constituyó en la sede de la entidad a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud. En función de ello, se puso constatar que hace 4 años no reside la empresa allí.
Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante este organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no se ha presentado persona alguna.
Que la situación actual de la entidad, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a CORSALUD (R.N.E.M.P. Provisorio N° 1-1678-5) y déjese sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) - inscripción provisoria Nº 1-1678-5. Oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 05/07/2023 N° 50545/23 v. 05/07/2023
Fecha de publicación 05/07/2023