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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 146/2023

RESFC-2023-146-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-31215236- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 20 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre una fracción del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos Dumont, entre Avenida Warnes y Calle Montenegro, COMUNA 15 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar y vinculado al CIE 0200011376/97, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (913 m2), según se detalla en el PLANO-2023-44396361-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto la necesidad de brindar un ámbito de encuentro y capacitación de menores y adultos del barrio, contemplando la construcción de espacios deportivos, recreativos, sociales y culturales.

Que la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS es una entidad de bien público sin fines de lucro, la cual tiene por objeto promover la inclusión social a través de diferentes programas educativos, culturales, deportivos y sociales y alentar el desarrollo social de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores que viven en contexto de vulnerabilidad.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2023-44670313-APN-DNSRYI#AABE de fecha 21 de abril de 2023, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación elaborado con fecha 4 de mayo de 2023 por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2023-51045040-APN-DDT#AABE de fecha 5 de mayo del mismo año, se ha constatado que los sectores se encuentran bajo el viaducto de las vías del FFCC San Martín, con vegetación y montículos de tierra, libre de ocupantes, corroborándose la falta de afectación específica por parte de esa Administración.

Que oportunamente mediante Providencia PV-2019-69437625-APN-SECPT#MTR de fecha 2 de agosto de 2019 emitida en el Expediente EX-2019-57940936- -APN-SSTF#MTR, tomó intervención la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitiendo las respuestas de los distintos organismos respecto de la utilización del área sobre la que se encuentra emplazado el Viaducto del FERROCARRIL SAN MARTÍN entre las Estaciones PALERMO y PATERNAL. Al respecto, se enviaron a esta Agencia como Informe IF-2019-69433892-APN-SECPT#MTR los planos que delimitan los espacios bajo viaductos reservados para usos operativos y funcionales del ferrocarril consensuados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre los cuales no se encuentra el inmueble solicitado en las presentes actuaciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que además, en virtud de la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dejó establecido que será la Agencia quien otorgue permisos gratuitos vinculados con inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo que su celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones, se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en trato en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, con el objeto de brindar un ámbito de encuentro y capacitación de menores y adultos del barrio, contemplando la construcción de espacios deportivos, recreativos, sociales y culturales.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS un permiso de uso precario y gratuito sobre una fracción del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos Dumont, entre Avenida Warnes y Calle Montenegro, COMUNA 15 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar y vinculado al CIE 0200011376/97, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (913 m2), según se detalla en el PLANO-2023-44396361-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de brindar un ámbito de encuentro y capacitación de menores y adultos del barrio, contemplando la construcción de espacios deportivos, recreativos, sociales y culturales.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, identificado como IF-2023-66448279-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN SOCIAL ARGENTINOS JUNIORS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2023 N° 51597/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023