COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 123/2023
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-35456219-APN-ATGR#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2023 y del 1° de julio de 2023, hasta el 31 de marzo del 2024, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2023 PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON DOCE CENTAVOS ($ 310,12).
- A partir del 1° de julio de 2023 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 334,92).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2023 PESOS TRESCIENTOS DIEZ CON TRECE CENTAVOS ($ 310,13).
- A partir del 1° de julio de 2023 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 334,95).
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), sobre los salarios básicos de cada categoría.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que los ADICIONALES establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la presente Resolución, serán considerados de carácter NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE hasta el 31 de marzo de 2024, fecha a partir de la cual pasarán a tener carácter REMUNERATIVO.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51202/23 v. 06/07/2023
Fecha de publicación 06/07/2023