COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 5/2023
Montevideo, 30/06/2023
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que ambas Delegaciones, a los efectos antes señalados, han acordado mantener vigente el área de veda que fuera establecida por Resolución N° 1/23 de esta Comisión.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 1/23 de esta Comisión hasta el 31 de julio de 2023.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 06/07/2023 N° 51380/23 v. 06/07/2023
Fecha de publicación 06/07/2023