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21 de Junio de 1993

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 928/2023

RESOL-2023-928-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-47738037- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 13 de enero de 2023 y 538 de fecha 26 de abril de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC y RESOL-2023-538-APN-MEC, respectivamente), los Decretos Provinciales Nros. 527 de fecha 9 de marzo de 2023 y 1.193 de fecha 18 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 527 de fecha 9 de marzo de 2023 y 1.193 de fecha 18 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que en el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 527/23 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por incendio, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los lotes en los Departamentos Chalileo y Toay de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A lotes 16 y 25; fracción B lotes 8 al 13, 18 al 23; fracción C lote 1 y fracción D lotes 5 y 6; Departamento Toay: Sección VIII, fracción C lotes 8, 12, 13 y 18.

Que, asimismo, en el Artículo 2° del citado decreto provincial, se dispone que la vigencia de la declaración es desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1.193/23, se prorrogó la declaración de emergencia agropecuaria por sequía, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los Lotes indicados en el Artículo 1° del Decreto N° 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y en el Artículo 1° del Decreto N° 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022 y sus normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2023, declarada por la Resolución N° 538 de fecha 26 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-538-APN-MEC) modificatoria de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del citado Ministerio (RESOL-2023-21-APN-MEC).

Que, asimismo, a través del Artículo 2° del Decreto Provincial N° 1.193/23, se declaró en estado de emergencia agropecuaria provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los lotes en departamentos de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Capital: sección II, fracción D, lotes 11 al 19, lotes 24 y 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción D, lotes 6, 7, 14 a 17, 24 y 25; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 a 8, 13 a 18 y 23 a 25; fracción C, lotes 1 a 25; fracción D, lotes 6 a 25; Departamento Loventue: Sección VIII, fracción D, lotes 21, 22 y 23; Sección IX, fracción A, lotes 1, 2, 3, 8, 9 y 10; Sección XIII, fracción D, lotes 21 a 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 a 4 y 7 a 10; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 14 a 17, 24 y 25; fracción C, lotes 4 a 7, 14 y 15; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 11, 20 y 21; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 a 4, 7 a 14, 17 y 18; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19, 20, 21 y 22; Sección III, fracción A, lotes 1 a 3 y 8 a 10; Sección VIII, fracción B, lotes 23, 24 y 25; fracción C, lotes 3 a 8, 13 a 18, 23, 24 y 25; Sección IX, fracción B, lotes 3 a 8 y Departamento Utracán: entero.

Que, mediante el Artículo 3° del citado decreto provincial, se dispuso que la vigencia de la declaración es desde el 15 de marzo hasta el 30 de junio de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de mayo de 2023 y el 30 de junio de 2023 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023, a las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por incendios de los lotes de los Departamentos Chalileo y Toay, de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo al detalle catastral dispuesto por el Decreto Provincial N° 527 de fecha 9 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por sequía, que fuera declarado mediante la Resolución N° 538 de fecha 26 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-538-APN-MEC) modificatoria de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del citado Ministerio (RESOL-2023-21-APN-MEC).

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de marzo de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por sequía, en los lotes de departamentos de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo al detalle catastral dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 1.193 de fecha 18 de abril de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 31 de mayo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, y que el 30 de junio de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las áreas declaradas en los Artículos 2° y 3° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores afectadas/os deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores afectadas/os, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y los productores agropecuarias/os comprendidas/os en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 06/07/2023 N° 51353/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023