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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 562/2023

RESOL-2023-562-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68151465-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.065 se sancionó el marco regulatorio del mercado eléctrico.

Que la mencionada ley establece que el régimen de ampliación del transporte, a pesar de su naturaleza monopólica, incorpora mecanismos para la ampliación por libre iniciativa y a propio riesgo de quien la ejecute.

Que a lo largo de los años se ha sancionado diversa normativa para promover la ampliación del sistema de transporte eléctrico, de acuerdo con las necesidades del contexto imperante.

Que, en los últimos años, la incorporación de potencia para abastecer el crecimiento de la demanda eléctrica se vinculó al sistema de transporte eléctrico en puntos alejados de los grandes centros de carga, y no fue acompañada por inversiones de magnitud en dicho sistema, lo que ha derivado en la operación del sistema a plena capacidad, produciéndose inclusive congestiones en la red de Alta Tensión en determinados momentos.

Que, por otra parte, la Ley N° 27.191 establece como objetivo, en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.

Que, asimismo, la citada norma prevé que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos de la ley respecto al cubrimiento de su consumo con generación de fuentes renovables y que, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía a un generador, a una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, a un comercializador o comprarla directamente a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que la expansión de la generación de energía eléctrica de fuentes renovables implica una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada con proyectos que tienen un corto plazo de ejecución relativo, la creación de empleo y la contribución a la mitigación del cambio climático.

Que, bajo el marco descripto, y con el objetivo de promover las inversiones tendientes a incrementar la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación renovable -sea de nuevos proyectos o de incrementos de capacidad en parques ya instalados- y el transporte de ésta hasta los centros de consumo, se estima conveniente convocar a presentar manifestaciones de interés en la ejecución de ampliaciones en la red de transporte con tal propósito.

Que, a tal fin, para dar continuidad al desarrollo del sector, resulta oportuno propiciar mecanismos para articular las inversiones en generación y las inversiones en el transporte asociado a las mismas.

Que la regulación de la prioridad de despacho constituye el incentivo para articular las inversiones en transporte con las inversiones en generación de fuente renovable.

Que, a esos efectos, resulta conveniente vincular la prioridad de despacho asignable a la nueva oferta de generación renovable, con la inversión en expansión del transporte eléctrico asumida por interesados en instalar nueva capacidad de generación o incrementar la capacidad instalada en sus parques generadores, previéndose otorgar prioridad de despacho, en función de la capacidad de transporte incremental que resulta de la ampliación y de la participación del o los interesados en su financiamiento.

Que lo anterior no es óbice para atender manifestaciones de interés producidas por generación de otro tipo de fuentes, que considere necesario expandir el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, para inyectar incrementos de capacidad instalada en sus plantas generadoras.

Que, por otra parte, la REPÚBLICA ARGENTINA dispone de un importante plexo normativo destinado a promover el desarrollo de la actividad minera, entre la que se encuentra la minería del litio, el cual ha sido desarrollado a partir del dictado de la Ley N° 24.196, cuyo objeto ha sido promover la inversión privada en ese sector de la economía, siendo esta actividad electrointensiva y demandante de un suministro eléctrico de envergadura.

Que, particularmente, los proyectos de inversión minera centrados en el norte de la Provincia de SAN JUAN y en las provincias que integran la Región Noroeste Argentino (NOA) mejorarían su factibilidad en caso de contar con el abastecimiento de energía desde la red eléctrica, en condiciones más eficientes en términos de costos y de mayor seguridad en el suministro, por encontrarse ubicados en áreas actualmente no abastecidas desde el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que, por otra parte, el área de interés minero referida en el considerando anterior presenta superposición con áreas de elevada irradiación solar que permiten la gestión económica de centrales generadoras de fuente renovable, haciendo factible combinar la actividad extractiva minera con la generación renovable para autoproducción y venta de excedentes al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la prioridad de uso de instalaciones de transmisión establecida en la regulación eléctrica nacional constituye parte del incentivo para articular las inversiones en desarrollos mineros, con inversiones en el transporte eléctrico que permitan asegurar el abastecimiento de energía en los niveles requeridos por dicha industria.

Que, a esos efectos, resulta conveniente establecer mecanismos de promoción a los efectos de vincular la prioridad de uso de los tramos de transporte eléctrico a construir con las obligaciones de inversión en transporte asumidas por las empresas mineras, o de otro tipo de industria asociada, que estén interesadas en instalar nueva demanda, previéndose otorgar prioridad de uso de los nuevos tramos de líneas de transmisión, realizadas a partir de la inversión privada en función de la capacidad de transporte incremental que resulta de la ampliación y de la participación del o los interesados en su construcción.

Que a efectos de avanzar en una normativa que permita desarrollar el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión utilizando racionalmente los recursos disponibles, resulta necesario y conveniente convocar, en forma previa, una manifestación de interés de los actores del MEM que pudieran tener interés en desarrollar proyectos para tal fin.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, el último párrafo del Inciso 8) del Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados a realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados o con el ESTADO NACIONAL ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión con el objetivo de incrementar la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los centros de consumo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI). Asimismo, los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de comercialización de energía y condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés propuestas.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a interesados a realizar manifestaciones de interés para realizar aportes económicos a fines de gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados la ejecución de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión con el objetivo de promover el abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas en áreas aisladas, mediante la construcción de líneas de transporte a vincularse con el SADI. Asimismo, los Interesados podrán acompañar propuestas de condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés propuestas.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA pone a disposición de los interesados un listado de obras de infraestructura base que, como Anexo I (IF-2023-68733856-APN-DNTYDE#MEC), forma parte integrante de la presente medida. La SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá considerar otras obras de transporte a propuesta de los Interesados en tanto cumplan la normativa vigente y se ajusten a los principios establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las manifestaciones de interés deberán realizarse desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta los NOVENTA (90) días corridos posteriores según las condiciones establecidas en los Términos de Referencia que, como Anexo II (IF-2023-68736360-APN-DNTYDE#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Se instruye a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a organizar y dar a publicidad, dentro de los DIEZ (10) días corridos de publicado el presente acto, un procedimiento de recepción y evaluación de las manifestaciones de interés recibidas; a recabar e incorporar la opinión técnica del Concesionario TRANSENER o de las Distribuidoras Troncales correspondientes sobre aquellas ampliaciones no listadas en el Anexo I (IF-2023-68733856-APN-DNTYDE#MEC) que integra la presente medida; y a elevar un informe con los resultados de su análisis a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o a quien ésta determine, dentro del plazo establecido en el Anexo II (IF-2023-68736360-APN-DNTYDE#MEC) que integra la presente medida.

La información contenida en las manifestaciones de interés se considerará de carácter reservado. Las manifestaciones realizadas en el marco de esta convocatoria no generarán obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ni de CAMMESA, como así tampoco otorgará derechos de índole alguna a quienes las presenten para etapas posteriores del proceso.

ARTÍCULO 6°.- Luego de recibir el informe encomendado por el Artículo 5° de la presente medida, y teniendo presentes las manifestaciones de interés por cada tramo de línea de transporte propuesto del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y sobre aquellas ampliaciones propuestas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA publicará un listado de Ampliaciones y las condiciones más convenientes que surjan de las manifestaciones de interés.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos que sean necesarios y evacuar las consultas que se efectúen durante el período precitado.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2023 N° 51460/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023