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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 28/2023

RESOL-2023-28-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-79326303- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificaron los parámetros operativos de la línea de Servicio Público N° 5 de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), operada por la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2), conforme lo detallado en el Anexo Nº IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR.

Que, en lo particular, mediante la Providencia N° PV-2023-58279604-APN-GFPTA#CNRT de fecha 22 de mayo de 2023, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, toda vez que dicho Organismo es el encargado se asentar en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 la modificación mencionada en el considerando precedente, solicitó se indique: “...las circunstancias por las cuales la línea de servicio público cuya modificación solicita la empresa GONZALEZ TARABELLI S.A., dejaría de tener dentro de sus parámetros operativos, CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta en temporada de invierno con cabeceras en las Ciudades de CÓRDOBA (PROVINCIA DE CÓRDOBA) y SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) dado que ello, no guardaría relación con lo pretendido por la empresa peticionante en los orden 3 y 10 del EX-2020-79326303- -APNDGDYD#JGM”.

Que al respecto, conforme surge del Informe N° IF-2023-64665212-APN-DNTAP#MTR de fecha 6 de junio de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por un error material involuntario se omitió incluir los parámetros operativos de las frecuencias en temporada invierno de la línea de servicios públicos en trato en el Anexo N° IF-2023-37147798-APN-DNTAP#MTR, cuya información fue utilizada para la elaboración del Anexo N° IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en consecuencia, en el informe ut supra mencionado, la referida Dirección Nacional concluyó que: “(...) corresponde rectificar el Anexo N° IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR de la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sustituyéndolo por el identificado como N° IF-2023-64652144-APN-DNTAP#MTR”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), los Decretos N° 958/1992 y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo N° IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR de la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el Anexo N° IF-2023-64652144-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de la línea de Servicios Públicos N° 5 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), operada por la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).

ARTÍCULO 2°.- Notifiquese a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2023 N° 51437/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023