MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 267/2023
RESOL-2023-267-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-97285798-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 516 de fecha 22 de julio de 2008 y 1.624 de fecha 21 de octubre de 2008, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, establece en su Artículo 2º a la calidad como uno de sus principios rectores.
Que mediante Resolución N° 516 de fecha 22 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó la creación del MANUAL DE USO DE MARCA DEL SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, actualmente la Dirección Nacional de Calidad e Innovación Turística de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, asimismo, por Resolución Nº 1.624 de fecha 21 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA (SACT).
Que dicho sistema viene ejecutándose hace CATORCE (14) años con gran éxito, contando actualmente con más de DOS MIL SETECIENTOS (2.700) distinguidos y un fuerte interés del sector en continuar participando.
Que uno de los principales objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL es el de ejecutar las políticas de aplicación del Sistema Argentino de Calidad Turística y de formación en articulación con las universidades, así como también el de entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Calidad e Innovación Turística tiene como responsabilidad primaria intervenir en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector turístico y diseñar y proponer los lineamientos estratégicos institucionales tendientes a la innovación en la actividad turística en pos de su competitividad y desarrollo sostenible.
Que, en ese sentido, atento a que se han creado nuevas herramientas con el objetivo de ampliar y mejorar el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA, como así también se han adicionado nuevas instancias virtuales a las herramientas ya existentes, resulta necesario actualizar dicho sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA (SACT), que como Anexo I (IF-2023-30428359-APN-DNCEIT#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Manual de uso de marca del SACT como Anexo II (IF-2022-131284691-APN-DNCEIT#MTYD), las certificaciones de las placas del SACT como Anexo III (IF-2022-131285105-APN-DNCEIT#MTYD) y los planos de las placas del SACT como Anexo IV (IF-2022-131284477-APN-DNCEIT#MTYD), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 516 de fecha 22 de julio de 2008 y 1.624 de fecha 21 de octubre de 2008, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51492/23 v. 06/07/2023
Fecha de publicación 06/07/2023