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24 de Enero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 965/2023

RESOL-2023-965-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/7/2023 ACTA 89

EX-2021-38927756-APN-SPE#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por el licenciatario GEOMEDIA S.R.L., en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 para el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y su modificatoria. 2 - ADJUDICAR al licenciatario GEOMEDIA S.R.L. la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($145.314.339.-) en concepto de Aportes no Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado en el artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($145.314.339.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 06/07/2023 N° 51435/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023