ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 982/2023
RESOL-2023-982-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/7/2023 ACTA 89
EX-2023-62167547-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022- 2065-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 34.3, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. 2 - Adjudicar a la firma 4K S.R.L., integrada por la señora Silvia Mónica AGÜERO, con un 30% de participación en la formación de la voluntad social, y por el señor Francisco Javier MATUS ASON , con un 70% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 34.3, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY. 3 - Rechazar la oferta presentada por el señor Fabián Alejandro VILTE. 4 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5 - La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 6 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 06/07/2023 N° 51496/23 v. 06/07/2023
Fecha de publicación 06/07/2023